Servicios del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) en el Centro de empresas PROCORNELLÀ

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A la hora de emprender hay muchas cosas a considerar: la definición de la actividad a desarrollar, la capacidad de financiación, la viabilidad del proyecto, el mercado al que te quieres dirigir, la propuesta de valor, entre otros. Pero una de las cosas que más preocupan a los nuevos emprendedores son todos los aspectos legales que hacen referencia a la constitución y alta de la actividad. 

Es por ello que desde el Centro de Empresas te ofrecemos el servicio del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) de forma gratuita, pensando en todos aquellos o aquellas emprendedores / as que aún no han iniciado el alta como autónomos o no han constituido su empresa y ya necesitan legalizar su actividad y poder facturar. Sólo en 2020, se constituyeron 20 empresas gracias a los servicios del PAE del Centro de Empresas. 

 

 

¿Qué es el Punto de Atención al Emprendedor (PAE)? 

El Punto de Atención al Emprendedor es un servicio que se encarga de facilitar la creación de nuevas empresas mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentos, asesoramiento y formación. Por lo tanto, las dos misiones principales de un PAE son: 

  1. Prestar servicios de información y asesoramiento al inicio y durante los primeros años de actividad de la empresa.
  2. Iniciar el trámite administrativo de constitución de una empresa a través del Documento Electrónico (DUE). 

Los PAE pueden depender de: entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio. Los centros PAE deben firmar un convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para poder actuar como tal. 

En el caso del Punto de Atención al Emprendedor de los Centro de Empresas depende de Procornellá, Una Empresa Municipal de Promoción Social, Urbana y Económica del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat y tiene como objetivo el apoyo a la creación de empresas para crear empleo en el territorio, Sin ánimo de lucro. 

Este servicio es fruto de un convenio con la Diputación de Barcelona, el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y la Dirección General de la Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Ventajas del Punto de Atención al Emprendedor

Desde el Punto de Atención al Emprendedor ofrecemos ayuda a todos aquellos emprendedores y emprendedoras que quieren tramitar la constitución de una Sociedad Limitada, el alta como Empresario Individual o la constitución de una Sociedad Civil Privada.  

La ventaja que tiene hacerlo a través del PAE es que el trámite es totalmente gratuito y sólo tendrás que asumir el coste de los aranceles o tasas, como los honorarios de la Notaría y del Registro Mercantil. Además, estos honorarios cuentan con un precio reducido por el hecho de constituirse a través del Punto de Atención al Emprendedor del Centro de Empresas Procornellà

otro ventaja es que se trata de una gestión telemática rápida i sencilla los diferentes documentos en un solo acto y esto permite que no tengas que desplazar de una administración a otra.  

Que el trámite se haga en un solo acto permite tener el Empresario Individual creado inmediatamente y la Sociedad Limitada y la Sociedad Civil Privada creada en un máximo de 48h (Desde el otorgamiento de la escritura). 

Por último, en caso de que decidas crear tu Sociedad Limitada o el alta como Empresario Individual el PAE del Centro de Empresas, te realizaremos gratuitamente y previamente a tu alta:

  • Un asesoramiento para analizar y valorar cuál es la forma jurídica que mejor se adapta a tu proyecto. 
  • Un Plan de Viabilidad para minimizar riesgos y aumentar la supervivencia de la idea.

 

¿Qué es un Plan de viabilidad?

desde el PAE del Centro de Empresas Procornellà creemos que es muy necesario hacer un Plan de viabilidad antes de constituir una empresa para que este te permite visualizar, gracias a datos objetivos, el inicio y la futura evolución de tu negocio

Con la Plan de Viabilidad tendrás, en un único documento, todos los datos sobre la planificación de ventas, los gastos de la actividad, las inversiones que deberás hacer en el tiempo, entre otros. Además, comprobarás realmente si tu empresa está pensada y preparada para nacer y crecer, reduciendo los riesgos asociados a cada fase.

Con el Plan de Viabilidad podrás rectificar tu estrategia y tus objetivos sin costes reales. Rectificar sobre el papel no cuesta dinero

Está claro que rectificar una vez iniciado el negocio es posible, pero corres el riesgo de enfrentarte a posibles resultados negativos: que pedir préstamos o cerrar definitivamente tu negocio. Te puedes ahorrar esta sensación de fracaso personal si haces las cosas bien desde un principio y análisis tu futuro negocio con el aprendizaje "virtual" de los Plan de Viabilidad.

Por lo tanto, para qué sirve hacer un Plan de Viabilidad? 

  • Para saber si tu idea es viable.
  • Para realizar una buena planificación financiera. 
  • Para hacer simulaciones con diferentes escenarios de ingresos y gastos.
  • Reducir riesgos.
  • Capitalizar el paro. 
  • Solicitar subvenciones.  
  • Obtener financiación.  

Cómo iniciar los trámites en el Punto de Atención al Emprendedor del Centro de Empresas Procornellà?

Por iniciar los trámites el Punto de Atención al Emprendedor del Centro de Empresas Procornellà tienes que hacer clic aquí para pedir cita previa con uno de nuestros técnicos

Además de los servicios principales del Punto de Atención al Emprendedor (Plan de Viabilidad y Constitución), el Centro de Empresas ofrece un amplio abanico de servicios y de información de interés para empresas: actividades formativas, alojamiento, programas de aceleración de startups, networking, búsqueda de financiación, fiscalidad, contratación laboral, información sobre ayudas e incentivos para desarrollar el proyecto, entre otros.  

El Centro de Empresas PROCORNELLÀ pone a tu disposición especialistas que te asesorarán, de manera totalmente gratuita, Para que tu idea pase de ser eso, una idea, a ser un proyecto de éxito. 

 

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ESPECIALISTAS JURÍDICOS AL ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN PARA TU DEUDAS

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Durante las proximas semanas las empresas van a cerrar las cuentas de 2020. Y si han tenído beneficios van a tener que acero frente al Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente desembolso en un momento en el que, por la crisis sanitaria, conviene Reducir las salidas de fondos.

Se el momento oportuno para realizar una revisión completa de la contabilidad y de los Incentivos fiscales aplicables.

Se Necesario dedicar Unos días a analizar la rentabilidad de las distintas líneas de negocio, el presupuesto de ventas y gastos para el Próximo año fijando un margen medio Objetivo que permita cubrir esos gastos de estructura, así como la previsión de tesorería en aras de analizar si vamos a requerir Financiación ajena para realizar Todas aquellas inversiones necesarias para ese Crecimiento que Hemos diseñado en un plan estratégico.

Si por el contrario te estás planteando el cierre o liquidaciones del negocio miedo jubilación se Importante que sepas que la finalización de los Contratos laborales Deben ser indemnizados a razón de 20 días por año; debes nombrar un liquidador de la sociedad; liquidar todos tus Activos, convirtió en tesorería ti activo circulante - cuentas a cobrar y existencias principalmente-, para así abonar Todas tus deudas; y el remanente deberia ser repartida entre los socios a razón de super cuota de participación. Ese remanente son los fondos Propios generados durant toda la vida de la sociedad.

Si una vez analizado el cierre del año detectara una posible situación de insolvencia inminente es el momento de contactar con especialistas que te asesora sobre las distintas opciones existentes en la legislación para evitar la obligatoriedad de instar un concurso de acreedores debida a una Incapacidad de pago. Este momento en el Texto Refundido de la Ley Concursal se denomina etapa "pre-concursal", y, bajo un paraguas protector que paralizado cualquier tipo de Ejecución miedo impago, posibilita que el deudor puedo renegociar con sobre acreedores la deuda, ya sea refinanciándola, ya sea aprobando un conveniente anticipada dónde se ACUERDO propias  o esperas; o inclusivo permitiéndo la venta de unidades productivas sin el estigma del concurso.

Si debida a las circunstancias Económicas actuales, derivadas de esta crisis sociosanitaria provocada por la pandemia Covidien, ya te encuentras en una situación de insolvencia actual, se Decir, si tú fondo de maniobra se negativo, y tu endeudamiento financiero es ya Demasiado elevación y no tiene concedido más FINANCIACION, y, estás incumpliendo con tus obligaciones de pago a super vencimientos, tienes que saber que la legislación actual estipula la obligatoriedad de solicitar el concurso voluntario de acreedores en un máximo de dos meses.

De lo contrario los administradores, apoderados y en Algunos casos los socios puedo incurrir en responsabilidad si, Fruto de no solicitar el concurso, el estado económico de la sociedad se ha agravado en perjuicio de los acreedores.

Si te encuentras en alguna de estos Escenarios éste es tu seminario web

Vamos a intentar explicarte en un lenguaje claro qué soluciones ofrece la actual legislación Cuando una empresa o un particular, no pudes atender sobre pagos.

Trataremos tanto las distintas fases de un concurso de acreedores, así como la obligatoriedad de solicitar el Mismo ante una situación de insolvencia. Así Mismo, repasaremos Todas aquellas alternativas pre-concursales para evitarlo, - Acuerdos de refinanciación, conveniente anticipada, el novedosas "Pre-pack, etc-, consiguiendo así una solución eficaz para tu empresa sin tener que llegar a la liquidación.

Si la liquidación de la sociedad es la única solución, se Importante que sepas que, para Aquellos Autónomos o pymes sin activo ni trabajadora, existe la opción del concurso expreso.

Si eres particular te explicaremos que es la Ley de la Segunda oportunidad, el ACUERDO extrajudicial de pagos, y el Beneficio del Pasivo insatisfecho (Bepi).

WEBINAR: martes 16 de febrero de 16h a 17h, Inscríbete aquí.

 

 

Raquel Venturino

LEGAL Centrum

www.legalcentrum.es

 

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CERTIFICADO autorresponsable DE DESPLAZAMIENTO

En caso de que sea imprescindible desplazarse al o desde el centro de trabajo entre las 22.00 y las 6.00h, se recomienda disponer de un certificado autorresponsable de desplazamiento, para poder presentarlo ante las autoridades que puedan requerirlo y facilitar así la justificación de éste.

 

Puede conseguir haciendo clic aquí

 

Esperamos que esta información pueda ayudar.

 

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NOVEDADES ERTE Y PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS

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Os informamos de los que consideramos más relevantes y que pueden afectar a sus empresas, del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio (acceda aquí al texto).

  1. NOVEDADES ERTE

1.1. ERTE de fuerza mayor

  • El período de vigencia de los ERTE se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 con nuevas condiciones de exoneraciones de cuotas.
  • Se deberán ir incorporando trabajadores en función de la recuperación de la actividad, priorizando la reducción de la jornada laboral.

* Si una empresa tiene que solicitar un ERTE Fuerza Mayor a partir del 1 de julio por motivo de nuevas restricciones o medidas de contención, tendrá una exención de la cuota empresarial del 80% (si tiene menos de 50 trabajadores) o del 60% (si tiene 50 o más trabajadores), hasta el 30 de septiembre.

1.2 ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ITOP)

  • La tramitación de expedientes ITOP se podrá llevar a cabo durante la vigencia del ERTE de fuerza mayor que le preceda, y el efectos serán después de la finalización del mismo.
  • Los expedientes ITOP tramitados y vigentes con anterioridad a esta norma seguirán siendo válidos y aplicables hasta la fecha comunicada por la empresa.

1.3 Prohibiciones comunes durante la vigencia de los expedientes de fuerza mayor y ITOP

  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni subcontratación de servicios, A excepción de que las personas trabajadoras en ERTE no tengan formación y / o capacitación para llevar a cabo las funciones necesarias.
  • No se podrán hacer extinción de contratos de trabajo y / o despidos por causas de fuerza mayor o causas ITOP.

1.4 Obligaciones comunes a los ERTE de fuerza mayor y ITOP

  • Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ERTE de fuerza mayor o ITOP entienden interrumpidos.
  • Se informará previamente al SEPE de la finalización del ERTE o del cambio de medidas en caso de reincorporación total o parcialmente al trabajo.
  • La renuncia total al ERTE se comunicará a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días.
  • En caso de continuar en ERTE las empresas deben realizar mensualmente una declaración responsable a la Seguridad Social para poder aplicar las exenciones de cuotas que le correspondan.
  • Las empresas que se beneficien de la exoneración de cuotas deberán mantener 6 meses los puestos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE.

1.5 Medidas en materia de protección de paro

  • La protección en materia de prestación de paro para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • En el caso de las personas con contrato fijo discontinuo y / o que realizan trabajos fijos en períodos de tiempo fijos y en fechas ciertas, se prorrogará la prestación de paro hasta el 31 de diciembre de 2020.
  1. NOVEDADES EN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

2.1    exención de cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Esta exención será del 100% en el mes de julio, del 50% al mes de agosto y del 25% en septiembre, y será incompatible con continuar percibiendo la prestación por cese de actividad.
  • Requisitos a cumplir:
    • A fecha 30 de junio estar cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Estar en situación de alta en el RETA
  • La duración de la exención en este caso será hasta septiembre de 2020.
  • Queda pendiente de confirmar por parte de la Seguridad Social, como se hará la tramitación. Si será de manera automática, o deberá presentar alguna solicitud.

2.2    Nueva prestación de cese de actividad:

  • Si se quiere seguir recibiendo la prestación de cese de actividad, existe la posibilidad de volver a solicitarla.
  • Requisitos a cumplir:
    • Estar en situación de alta en el RETA.
    • Haber cotizado a la cuota de autónomo para la opción de cese de actividad durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
    • Estar al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.
    • Acreditar una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre del año 2020 con respecto al mismo periodo del 2019.
    • No superar al tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Estos rendimientos no podrán exceder de 1.939,58 € mensuales.
  • La duración de la prestación en este caso será hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • La tramitación de la solicitud se hará a partir del 1 de julio de 2020 con la Mutua que da cobertura al autónomo.
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Novedades sobre ERTE y otras ayudas

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1.       Novedades sobre ERTE Fuerza Mayor - Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (que puede consultar AQUÍ ) ha establecido una serie de novedades en materia de ERTE. Las principales son:

  • Ampliación del plazo de los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio de 2020 (desvinculándolos del estado de alerta).
  • Establecimiento de la modalidad de ERTE por Fuerza Mayor Parcial, para empresas que recuperen progresivamente la actividad y vayan reincorporando personas trabajadoras, con condiciones específicas de exoneración de cuotas a la Seguridad Social por los meses de mayo y junio de 2020.
  • Posibilidad de continuar con un ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) inmediatamente después de finalizar un ERTE por Fuerza Mayor.
  • Desarrollo de las condiciones del compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses por parte de las empresas acogidas a un ERTE por Fuerza Mayor.

Puede ampliar la información en este enlace.

2.      Recordatorio prestación extraordinaria por cese de la actividad de personas trabajadoras autónomas

  Recuerde que hasta el 30 de junio de 2020 puede solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo la prestación extraordinaria por cese de la actividad para personas trabajadoras autónomas.

  • Si tiene una reducción de la facturación en abril del 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores la puede solicitar durante el mes de mayo.
  • Si tiene una reducción de la facturación en mayo del 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores puede solicitar durante el mes de junio.

 

3.       Ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (Generalitat de Catalunya)

  • Dirigido a personas trabajadoras autónomas y microempresas que ocupen a menos de 10 personas trabajadoras y que hayan tenido suspendida su actividad por el estado de alarma.
  • La ayuda es por importe del 50% del salario mínimo interprofesional durante 6 meses desde el reinicio de la actividad y para cubrir los costes laborales de las personas trabajadoras.
  • Se puede pedir para un máximo de 3 personas trabajadoras.
  • Se deben mantener las personas trabajadoras objeto de la ayuda durante 12 meses.

Puede consultar los detalles de la ayuda AQUÍ

 

 

 

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CAMBIOS EN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 1º TRIMESTRE DE 2020

El Real Decreto-Ley 14/2020 del 14 de abril de 2020 (acceda aquí al texto ) publicado hoy miércoles 15 de abril, establece una extensión del plazo de presentación y de ingreso por las obligaciones tributarias del primer trimestre del año 2020. En esta nueva extensión se podrán acoger todas aquellas sociedades y autónomos cuyovolumen de operaciones del año 2019 haya sido inferior a 600.000 euros.

 

Nuevo plazo de presentación para liquidaciones domiciliadas: 15 de mayo de 2020

Nueva fecha de cargo en cuenta: 20 de mayo de 2020

 

Esta nueva medida no afecta a aquellos empresarios que hayan decidido acogerse al aplazamiento por Covid-19 publicado en el Real Decreto 7/2020, en este caso, la fecha de cargo en cuenta sigue siendo el 20 de octubre de 2020.

 

Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

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NOVEDADES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL RD 11/2020 Y OM SND / 307

RD-LEY 11/2020 de medidas complementarias al ámbito social y económico, y ORDEN MINISTERIAL SND / 307

 

El Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo (accede aquí al texto ), publicado el pasado miércoles 1 de abril en el BOE, y la Orden Ministerial SND / 307 del 30 de marzo (accede aquí al texto ) adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, para hacer frente al Covid 19.

 

Los aspectos más relevantes, desde el punto de vista laboral, para las empresas y los trabajadores autónomos son los siguientes:

 

  1. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social
  • Antes de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos previos de pagos de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago que deban realizar entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente.Importante: Para solicitar el aplazamiento de los pagos de las cuotas del mes de abril, la fecha máxima para hacer el trámite: 10 de abril

 

  1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
  • El Real Decreto (en el art.34) establece que se podrán conceder moratorias en el pago de las cuotas de autónomos y en las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general durante un plazo de 6 meses sin interés.
  • Las moratorias se concederán a aquellos empresarios que lo soliciten y que cumplan los requisitos que aún están por publicar.
  • En el caso de las cotizaciones en régimen general, se podrá aplazar sin intereses el pago de los cotizaciones de abril a junio. En cuanto a los autónomos, se podrá aplazar sin intereses las cuotas de mayo a julio.
  • La fecha para hacer este trámite siempre será los 10 primeros días de cada mes.Importante: no podrán solicitar esta moratoria aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación de cese de actividad Covid 19 o aquellas empresas que hayan presentado un ERTE. Las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria siempre podrán solicitar el aplazamiento a tipo de interés del 0,5%.

 

  1. Modificación prestación cese de la actividad de los autónomos 
  • Ampliación en el plazo de solicitud hasta el 31 de mayo.
  • Lo podrán solicitar aquellos autónomos que durante el mes de abril hayan visto reducida su facturación en un 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores.
  • En un principio la ayuda es para un mes, pero de la redacción de la norma se desprende que si el estado de alerta se prolonga más allá del 15 de abril, las ayudas pasarían a ser de 2 meses para aquellos autónomos que hayan podido optar a la prestación ya.

 

  1. Permiso retribuido recuperable

    LA ORDEN MINISTERIAL SND / 307 establece que el permiso retribuido recuperable obligatorio del Real Decreto 10/2020 no es de aplicación para los trabajadores por cuenta propia, así mismo publica un modelo de declaración responsable para los desplazamientos de trabajadores de actividades esenciales que le dejamos en este enlace.

 

Para ampliar la información, os adjuntamos un enlace a un artículo de elEconomista.es que os puede clarificar estos conceptos (accede aquí al texto).

Esta es la información de la que disponemos hasta ahora, cualquier modificación o novedad os la comunicaremos por esta vía.

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IMPACTO EN LAS EMPRESAS DEL RD 10/2020

A través del Real Decreto Ley 10/2020 de fecha 29 de marzo, se ha establecido con carácter de obligatoriedad la situación de permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios a empresas o entidades del sector público o privado, que desarrollen actividades no esenciales.

- El periodo de vigencia del permiso va del 30 marzo al 9 de abril, ambos incluidos.

- Los trabajadores cobrarán su salario con normalidad.

- El periodo establecido para la recuperación de las horas va desde el día siguiente a la finalización del estado de alerta hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

excepciones, no se aplicará este permiso a:

- Los trabajadores / as que forman parte de los servicios esenciales.

- Los que actualmente desarrollan teletrabajo.

- Los que están en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad).

- Los que están afectados por ERTE o con el contrato suspendido por causas legalmente previstas.

 

Para ampliar la información, puede consultar este documento de preguntas y respuestas al respecto, el CECAT (Centro de Coordinación Operativa de Cataluña).

 

 Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

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IMPACTO EN LAS EMPRESAS DEL RD 8/2020

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Respecto al Real Decreto 8/2020, hacemos un resumen de los tres puntos que consideramos más relevantes y que pueden afectar a sus empresas:

 

  1. ERTE
  2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE O REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD
  3. FINANCIACIÓN

 

Tenga en cuenta que estas medidas requieren de una valoración de la situación individual de cada empresa, ya que el hecho de acogerse tiene unos requisitos y unas implicaciones que se deben considerar.

 

 

Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

 

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DOCUMENTO PARA DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES

En caso de que la actividad de su empresa no se encuentre entre las obligadas al cierre y sea imprescindible que sus trabajadores tengan que desplazarse al o desde el centro de trabajo, se recomienda que cada uno de ellos disponga de un certificado firmado por la empresa, acreditando que se trata de un desplazamiento laboral.

 

De esta forma, podrán presentarlo ante las autoridades que puedan requerirse lo y facilitar así la justificación de su desplazamiento.

 

Descarga aquí un modelo que puede utilizar al efecto.

 

 

 Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

 

 

 

 

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