Situación excepcional provocada por el virus Covidien-19

Con motivo de la situación excepcional provocada por el virus Covidien-19, se le informa sobre las medidas vigentes actualmente en el Centro y en el Vivero de Empresas (medidas que pueden cambiar en función de los próximos eventos):

  1. El Centro de Empresas permanecerá abierto en su horario habitual, de 8h a 20h de lunes a viernes, para que las empresas usuarias tengan acceso a sus oficinas pero se debe tener en cuenta que:
    1. Los servicios de Recepción se prestarán presencialmente de 8h a 15h. A partir de las 15h y hasta las 20h, únicamente se prestará el servicio de conserjería y de recogida di entrega de paquetería.
    2. Es cancelan todas las actividades programadas (Cursos, seminarios y talleres) hasta nuevo aviso.
    3. Todo el resto de servicios (servicios de asesoramiento y servicios de tramitaciones de gestoría) se prestarán de manera no presencial, pidiendo cita previa a través de los siguientes correos electrónicos:
  1. El vivero de empresas permanecerá accesible para sus usuarios 24h / 365d, como hasta ahora. De momento y hasta nuevo aviso, no se prestarán servicios de Recepción desde el Vivero de Empresas pero si que habrá la recepción "virtual" desde el Centro de Empresas de 8h a 15h para todos los usuarios.

 

Os deseamos a todos que esté bien, muchos ánimos y paciencia!

 

Centro de Empresas PROCORNELLÀ.

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MEDIDAS IMPACTO ECONÓMICO Covidien-19

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El Real Decreto RD-Ley 6/2020 establece las instrucciones en el tratamiento de las bajas emitidas debido al Coronavirus, tanto por contagio como por aislamiento, aplicables a trabajadores en Régimen General y Autónomos.

En resumen:

  1. Las bajas médicas serán siempre emitidas por el Servicio Público de Salud.
  2. A efectos de retribución se considerarán como situaciones asimiladas accidente de trabajo. Retribución mínima según Ley General de Seguridad Social, 75% de la base reguladora, pudiéndose complementar hasta el 100% si así lo regula el Convenio Colectivo aplicable.

El Real Decreto RD-Ley 7/2020 establece las siguientes medidas:

  1. Se concederán aplazamientos de deudas tributarias de liquidaciones y autoliquidaciones mensuales y trimestrales, comprendidas en el periodo de presentación voluntario del 13 de marzo hasta el 30 de mayo. De forma excepcional se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades.
  2. Los aplazamientos se solicitarán en el mismo momento de la tramitación del impuesto.
  3. El plazo máximo de aplazamiento será de 6 meses, aunque sólo serán los 3 primeros sin intereses.
  4. Se establecen bonificaciones a los contratos fijos-discontinuos del sector turístico, además de una línea de financiación ICO específica para este sector.

 

Iremos informando, a través de nuestro blog, de todas las novedades que sean publicadas oficialmente en estos ámbitos.

 

Gestoría Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

 

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Guía Ministerio de Trabajo -Coronavirus-

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Para su información os adjuntamos la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, Por la actuación en el ámbito laboral en relación con el Coronavirus.

Asimismo, se informa que según el criterio 2/2020 de la Seguridad Social, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del Coronavirus serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (baja médica).

 

Gestoría Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

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RECLAMACIÓN DE DEUDAS: cómo podemos hacerlo sin necesidad de abogado / a ni procurador / a?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado / a ni procurador / a, A través del proceso monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos exigidos.

  • Requisitos para poder reclamar deudas dinerarias a través del proceso monitorio: es necesario que éstas sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
  • Para la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador ni abogado.

 

LA PETICIÓN INICIAL

Para iniciar un proceso monitorio, se presentará por escrito una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos que se pueden descargar de la página web del Consejo General de Poder Judicial.

 

LUGAR Y OrgAN DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

La petición inicial de proceso monitorio deberá presentarse en el juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento.

 

TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir el pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o comparezca ante el mismo y alegue en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede pasar:

  • Que la persona deudora abone la deuda.
  • Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juzgado dictará resolución para requerir al acreedor el pago de la deuda y de sus intereses.
  • Que la persona deudora oponga por escrito al pago. Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se siguen los trámites para juicio verbal.

 

Si tienes más dudas sobre este tema, puedes contactar con nosotros a través deeste formulario.

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Modificaciones ámbito fiscal RDL 9/2015 y disposiciones reglamentarias

Estimados usuarios:

Recientemente han entrado en vigor una serie de medidas para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo las principales las que se detallan a continuación:

I. Se han aprobado nuevas escalas de IRPF, general y del ahorro, para el año 2015, en las que se reduce medio punto o un punto el tipo según el tramo aplicable.

II.- En consecuencia, se establecen nuevas tablas de retención de los rendimientos del trabajo de los trabajadores por cuenta ajena (retención a nómina):

Base retención (hasta) Cuota Resto base (hasta) tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 € 19,50%
12.450,00 € 2.427,75 € 7.750,00 € 24,50%
20.200,00 € 4.326,50 € 13.800,00 € 30,50%
34.000,00 € 8.535,50 € 26.000,00 € 38%
60.000,00 € 18.415,50 € en adelante 46%

Esta nueva tabla será aplicable para todos los rendimientos del trabajo liquidados a partir del 12 de julio. La regularización se llevará a cabo en los primeros rendimientos pagados a partir de la fecha, o bien durante el mes de agosto (a elegir por el pagador- retenedor)

III.- Adicionalmente, se fijan nuevos tipos de retención a los siguientes rendimientos:

modalidad

Tipo (%)

Fecha de aplicación nuevo tipo

Rendimientos de actividades profesionales

15%

7% (dos primeros ejercicios)

Rendimientos obtenidos a partir del 12 de julio de 2015

Rendimientos del capital

(También por impuesto de sociedades)

19,5%

Cuando la obligación de retención nace a partir del 12 de julio de 2015.

En cambio, cuando la obligación de retención hubiera nacido antes del 12 de julio, se continuará aplicando el 20%.

Rendimientos derivados de cursos, conferencias, etc. o derechos de autor con cesión de explotación

15%

Rendimientos obtenidos a partir del 12 de julio de 2015

Asesoría del Centro de Empresas Barcelona.

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Anteproyecto de la Ley del Emprendedor

El anteproyecto de la Ley del Emprendedor acaba de iniciar su tramitación parlamentaria. Por esta razón, la futura ley aún puede ser modificada sustancialmente antes de su aprobación definitiva, pero hay una serie de medidas previstas que se deben destacar:

a) Creación de la forma jurídica Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), según la cual ciertos bienes del patrimonio del acreedor -vivienda de residencia habitual y vehículo principal- quedarán fuera de su responsabilidad patrimonial frente a terceros.

b) La creación de Sociedades Limitadas de formación sucesiva, que no requerirán un desembolso inicial de los 3.000 euros del capital social, que se tendrá que ir dotando sucesivamente a lo largo de los ejercicios.

c) Deducciones fiscales para empresas que facturen menos de 10 millones de un 10% de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.

d) Los Business Angels se podrán deducir un 20% de sus aportaciones al momento de declarar su renta anual, con un límite de 4.000 euros.

e) Aplicación del criterio de caja en relación al pago del IVA para las empresas que no facturen más de 2 millones de euros. Así, no habrá obligación de pagar IVA hasta que no se cobre, pero esta medida tendrá una serie de limitaciones a tener presentes.

f) Reducción de la cuota del Régimen Especial de Trabajador Autónomo en supuestos de pluriactividad.

g) Se eliminan cargas administrativas y burocráticas para la creación y extinción de empresas. Además, las administraciones crearán una plataforma digital para realizar cualquier trámite relacionado con la empresa.

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