Segunda ola de ayudas Covidien para restauración, centros de estética y establecimientos de centros comerciales

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y también encontrará toda la información en este enlace

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Inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19

Inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa

ante la previsión de una nueva convocatoria las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa, se abre respecto a las personas que puedan ser beneficiarias de esta línea de ayudas, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Cuando se publiquen las convocatorias de las ayudas y sin más trámite por parte del interesado, la presentación del formulario de inscripción previa, llenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. la inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. la prelación de la inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda

requisitos:

1. Estar dado de alta en el RETA oa una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 2. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible será igual o inferior a 35.000 euros 3. El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de Euros 13.125. 4. Tanto en el caso de personas trabajadoras autónomas a título individual, como de personas socias de una sociedad mercantil, el máximo de personas en la plantilla no puede ser superior a 6, Tomando como referencia la media del año 2019 5. Tener el domicilio fiscal a un municipio de Cataluña. 6 No tener ayudas otorgadas de acuerdo con la resolución TSF / 1270/2020, De 3 de junio favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 ni con la Resolución TSF / 2799/2020, De 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covidien-19

Presentación de solicitudes: Del 30 de noviembre a las 9:00 horas hasta el 7 de diciembre de 2020 a las 15.00 horas.

Dónde se tramita: http://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/22289-Inscripcio-previa-ajuts-manteniment-activitat-economica-autonoms-microempreses?category=&moda=1

normativa: https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=887640&language=ca_ES

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Subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covidien-19

Informamos sobre un nueva ayuda para subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la Covidien-19, a fin de hacer efectiva la continuidad de sus actividades y la reactivación de estos sectores y que cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido obligados al cierre
  2. Que tengan a menos un establecimiento operativo en Cataluña

 

Cuantía de la ayuda:

  • Parques infantiles privados, aportación única de 6.000 euros.
  • Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única de 6.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores, y aportación única de 9.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.

 

Presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente desde el 26 de noviembre de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2020.

En caso de que se amplíe la dotación presupuestaria, los beneficiarios excluidos por falta de presupuesto, recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud. En este supuesto, no será necesario volver a presentar ninguna solicitud

 

Dónde se tramita:

http://ccam.gencat.cat/ca/tramits/formulari_subvencions/index.html

 

normativa:

RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno, afectados económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID- 19 (ref. BDNS 535407)

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Ayudas destinadas a fomentar la emprendeduría femenina y la creación de empresas por parte de mujeres

la CAmar de Comercio de España ha publicado una nueva ayuda destinado a fomentar la emprendeduría femenina y la creación de empresas por parte de mujeres: Programa de Ayuda Emprendimiento Femenino 2020.

La ayuda se articula en dos líneas diferentes:

a)    Línea 1: nueva actividad empresarial con alta en RETA y IAE por parte de mujeres en situación de desempleo - con un presupuesto de 60.000,00 € (ayuda de 600,00 € por solicitud). Más información y requisitos aquí.

b)    Línea 2: Gastos directos para la puesta en marcha de nueva actividad empresarial - con un presupuesto de 140.000,00 €, hasta 2.000,00 € por solicitud. Más información y requisitos aquí.

Esta convocatoria cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE).

Periodo de presentación de solicitudes: entre el 19/11/2020 y el 18/12/2020.

 

 

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SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA EL COMERCIO LOCAL, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DE LA Covidien-19

El Ayuntamiento de Cornellà ha aprobado dos líneas de subvenciones dirigida al tejido económico local. Por un lado, ayudas destinadas al comercio local, personas trabajadoras autónomas y microempresas de la ciudad de Cornellà que tuvieron que cesar su actividad por causa del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que declaró el estado la alarma . Y por otra, apoyo económico para los titulares de actividades de restauración y de centros de estética y belleza obligados al cierre en base a la resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre.

Se destinarán a estas ayudas un total de 240.000 euros, de los fondos propios municipales. Por lo que respecta al comercio local, profesionales autónomos y microempresas, se concederá una ayuda de un máximo del 30% de la totalidad de los gastos subvencionables, hasta un límite de 500 euros, y que estarán detalladas en las Bases una vez se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por otro lado, con respecto al sector de la restauración y centros de estética y belleza la subvención municipal será directa, con un importe de 500 euros.

 

gastos subvencionables

Esta subvención para el comercio de Cornellà podrá ir destinada tanto a los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento, como para la reactivación de la actividad habitual durante el período de inactividad.

Estos gastos subvencionables corresponderían, entre otros, a: alquileres, cuotas de hipotecas, cuotas de préstamos, cuotas de autónomos, suministros básicos, costes laborales, adecuación de locales debido a la Covidien-19, etc.

No serán subvencionables, sin embargo, los gastos correspondientes a obras de instalación y remodelación, el IVA de las facturas o los impuestos indirectos equivalentes que sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

Plazo de presentación:

Del 10 al 24 de noviembre de 2020 (ambos inclusive).

 

Bases reguladoras:

En este enlace

 

 

Si quieres que uno de los técnicos del Centro de Empresas te informe, puedes reserva tu cita previa online a través de tu PC, tablet o móvil: haciendo clic aquí.

 

Centro de Empresas Barcelona

 

 

 

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Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente la Covidien-19

Informamos sobre un nueva ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente la Covidien-19 para tanto a trabajadores Autónomos que ejerzan la actividad económica como persona fisica, Como trabajadores Autónomos de empresas con personalidad jurídica, siempre que esté formada como máximo por 3 socios, y que cumplan todos los siguientes requisitos:

 

  1. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA
  2. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible será igual o inferior a 35.000 euros
  3. El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de Euros 13.125.
  4. Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual, como personas socias de una sociedad mercantil, el máximo de personas en la plantilla no puede ser superior a 6, Tomando como referencia la media del año 2019
  5. tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

 

Cuantía de la ayuda:

Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe de 2.000 euros.

 

Presentación de solicitudes:

El plazo se inicia a las 9:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria.

 

Dónde se tramita:

El formulario de solicitud normalizado estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa http://canalempresa.gencat.cat, Para la tramitación es necesario certificado digital.

 

normativa:

https://canalempresa.gencat.cat/ca/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/mesures-economiques-i-socials-per-a-empreses-i-autonoms/ajuts-i-prestacions-per-empreses-i-autonoms/ajut-autonoms-microempreses-covid-19/

RESOLUCIÓN TSF / 2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covidien-19

 

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SUBVENCIÓN PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE RESTAURACIÓN Y LOS CENTROS DE ESTÉTICA Y BELLEZA AFECTADOS ECONÓMICAMENTE PARA LA Covidien-19

Ayudas para bares, restaurantes y centros de estética y belleza que han tenido que cerrado por medidas Covidien

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covidien-19 adoptadas por PROCICAT, que entraron en vigor el 16 de octubre.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

La primera actuación consiste en una subvención dirigida a autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración y de estética y belleza, para el que el cierre temporal de sus establecimientos supone una disminución drástica de la facturación.

La dotación inicial para esta línea de subvenciones se eleva a 40 millones de euros, que se podrán ampliar en función de las necesidades.

El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

 

Como se adjudican las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva; es decir, adjudican por orden de entrada.

El criterio de concesión de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

El trámite se abrirá el día 28 de octubre de 2020 a las 9h.

 

Se debe hacer por internet?

Sí, necesitará disponer de certificado digital o, si es una persona autónoma o profesional, de idCATmòbil. Si no lo tiene todavía y dispone de tarjeta sanitaria, se puede solicitar ahora mismo.

 

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Son gastos subvencionables cualquiera que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría ...) de la que tengamos una factura.

Sueldos y salarios, amortizaciones y rentings y gastos internos sin factura de terceros no son subvencionables.

 

Cuando se recibirán las ayudas?

Para garantizar máxima agilidad en el acceso a las ayudas, el Gobierno ha establecido un calendario que simplifica su tramitación. Así, el acuerdo prevé un plazo de cinco días para que los establecimientos afectados trasladen de forma telemática las solicitudes de subvenciones, que se articularán a través del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM). En este sentido, el acuerdo insta a los órganos competentes en la tramitación a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos de solicitud, concesión y pago de ayuda se hagan con la mayor celeridad.

 

En este enlace puede resolver todos los dudas y acceder al trámite: http://canalempresa.gencat.cat/ca/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/mesures-economiques-i-socials-per-a-empreses-i-autonoms/ajuts-i-prestacions-per-empreses-i-autonoms/subvencions-autonoms-pimes-restauracio-estetica/

 

 

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NOVEDADES: Se abre la convocatoria de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores autónomos

RESOLUCIÓN TSF / 1858/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (acceda aquí al texto).

 

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas previstas en el Capítulo IV del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo , de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covidien-19, publicado en el DOGC núm. 8128, de 7 de mayo de 2020.

 

¿En qué consiste? Son ayudas dirigidas a microempresas o personas trabajadoras autónomas con máximo 10 trabajadores que hayan mantenido la plantilla (pueden haber efectuado un ERTE) y hayan visto suspendida su actividad:

  • por inclusión de la actividad dentro del RD 463/2020 que decretó el estado de alarma.
  • por reducción de la facturación de más del 75% en el período del 14 de marzo al 21 de junio de 2020, comparativamente con el mismo período del año anterior.

 

Qué se subvenciona?  Los costes laborales de las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla, hasta un máximo de 3 trabajadores, por un periodo de 6 meses siempre que mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.

 

¿Cuál es el importe de la subvención? Es un módulo económico de, como máximo, 4.369,05 euros por trabajador de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 personas trabajadoras).

 

Cómo se hará el pago? El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía. El 10% restante se tramitará una vez se haya justificado la subvención.

 

¿Cuál es la aplicación presupuestaria e importe convocado? El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para esta convocatoria es de 5.000.000 euros.

 

Cómo se realiza la solicitud? Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos. Acceda al trámite aquí.

 

Qué documentación se debe aportar?

  • Formulario de solicitud de la subvención
  • Relación de trabajadores de la plantilla, según modelo normalizado (G146NMIC-001).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si el firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada, no será necesario.
  • En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.

¿Cuál es el plazo de presentación? El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del 31 de julio de 2020 y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2020 incluido.

 

Puede consultar las preguntas frecuentes sobre esta subvención en este enlace.

Para resolver dudas puede contactar con la siguiente buzón: serveisempresa.soc@gencat.cat

 

 

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