NOVEDADES ERTE Y PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS

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Os informamos de los que consideramos más relevantes y que pueden afectar a sus empresas, del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio (acceda aquí al texto).

  1. NOVEDADES ERTE

1.1. ERTE de fuerza mayor

  • El período de vigencia de los ERTE se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 con nuevas condiciones de exoneraciones de cuotas.
  • Se deberán ir incorporando trabajadores en función de la recuperación de la actividad, priorizando la reducción de la jornada laboral.

* Si una empresa tiene que solicitar un ERTE Fuerza Mayor a partir del 1 de julio por motivo de nuevas restricciones o medidas de contención, tendrá una exención de la cuota empresarial del 80% (si tiene menos de 50 trabajadores) o del 60% (si tiene 50 o más trabajadores), hasta el 30 de septiembre.

1.2 ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ITOP)

  • La tramitación de expedientes ITOP se podrá llevar a cabo durante la vigencia del ERTE de fuerza mayor que le preceda, y el efectos serán después de la finalización del mismo.
  • Los expedientes ITOP tramitados y vigentes con anterioridad a esta norma seguirán siendo válidos y aplicables hasta la fecha comunicada por la empresa.

1.3 Prohibiciones comunes durante la vigencia de los expedientes de fuerza mayor y ITOP

  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni subcontratación de servicios, A excepción de que las personas trabajadoras en ERTE no tengan formación y / o capacitación para llevar a cabo las funciones necesarias.
  • No se podrán hacer extinción de contratos de trabajo y / o despidos por causas de fuerza mayor o causas ITOP.

1.4 Obligaciones comunes a los ERTE de fuerza mayor y ITOP

  • Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ERTE de fuerza mayor o ITOP entienden interrumpidos.
  • Se informará previamente al SEPE de la finalización del ERTE o del cambio de medidas en caso de reincorporación total o parcialmente al trabajo.
  • La renuncia total al ERTE se comunicará a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días.
  • En caso de continuar en ERTE las empresas deben realizar mensualmente una declaración responsable a la Seguridad Social para poder aplicar las exenciones de cuotas que le correspondan.
  • Las empresas que se beneficien de la exoneración de cuotas deberán mantener 6 meses los puestos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE.

1.5 Medidas en materia de protección de paro

  • La protección en materia de prestación de paro para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • En el caso de las personas con contrato fijo discontinuo y / o que realizan trabajos fijos en períodos de tiempo fijos y en fechas ciertas, se prorrogará la prestación de paro hasta el 31 de diciembre de 2020.
  1. NOVEDADES EN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

2.1    exención de cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Esta exención será del 100% en el mes de julio, del 50% al mes de agosto y del 25% en septiembre, y será incompatible con continuar percibiendo la prestación por cese de actividad.
  • Requisitos a cumplir:
    • A fecha 30 de junio estar cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Estar en situación de alta en el RETA
  • La duración de la exención en este caso será hasta septiembre de 2020.
  • Queda pendiente de confirmar por parte de la Seguridad Social, como se hará la tramitación. Si será de manera automática, o deberá presentar alguna solicitud.

2.2    Nueva prestación de cese de actividad:

  • Si se quiere seguir recibiendo la prestación de cese de actividad, existe la posibilidad de volver a solicitarla.
  • Requisitos a cumplir:
    • Estar en situación de alta en el RETA.
    • Haber cotizado a la cuota de autónomo para la opción de cese de actividad durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
    • Estar al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.
    • Acreditar una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre del año 2020 con respecto al mismo periodo del 2019.
    • No superar al tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Estos rendimientos no podrán exceder de 1.939,58 € mensuales.
  • La duración de la prestación en este caso será hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • La tramitación de la solicitud se hará a partir del 1 de julio de 2020 con la Mutua que da cobertura al autónomo.
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Subvención a la contratación de personas desempleadas mayores de 30 años

Os facilitamos información del "Programa 30 Plus" que permite la contratación subvencionada de personas desempleadas mayores de 30 años (perfiles auxiliar administrativo, mozo de almacén, operario, teleoperadora, comercial, entre otros).

La subvención es equivalente al salario mínimo interprofesional (1.050 € / mes por jornada completa) o proporcional a la jornada de trabajo y por un máximo de 9 meses.

Está promovido por el SOC y gestionado por AEBALL que se encarga de la selección gratuita de candidatos y la organización de la formación obligatoria subvencionada específica para el lugar de trabajo.

Requisitos de la persona contratada:

  • Tener más de 30 años y estar parado, inscrito en la Oficina de Trabajo.
  • Participar en una formación 100% subvencionada específica para el puesto de trabajo, que se hará durante el contrato y en paralelo al trabajo, de entre 20 y 100 horas de duración. (En agosto no habrá formación).

Requisitos del contrato:

  • Formalizar un contrato laboral con el nuevo trabajador / a de un mínimo de 6 meses (contrato eventual o indefinido noche) a tiempo parcial oa jornada completa.
  • La retribución debe ser como mínimo la correspondiente al convenio ya la categoría profesional.
  • La empresa debe garantizar la participación del trabajador / a en la formación en caso de que se curse simultáneamente con el contrato, reduciendo la jornada de trabajo mientras dure la formación. En ningún caso se superarán las 40h semanales entre la jornada laboral y las horas de formación.

normativa:

ORDEN TSF / 132/2018, De 30 de julio

 

 

Por ampliar información y presentar solicitudes puede contactar con Virginia Santolaria de AEBALL e-mail virginia@aeball.net  y Tel. 93.337.04.50

 

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Subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la Covidien-19

destinadaes a contribuir de una manera directa a una parte de los gastos estructurales y fijos que las empresas tienen, como consecuencia de la caída de la actividad por COVID19. 

¿Qué se subvenciona?

1.500 € para cada puesto de trabajo de carácter indefinido mantenido desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020 (con un límite máximo de ayuda para cada tramo de número de trabajadores), compatible con otras líneas de ayuda. 

A quién está dirigido?

A micro y pequeñas empresas industriales y también a autónomos con asalariados con contrato indefinido, de los siguientes sectores de actividad: Para consultar el sectores, haga clic  aquí.

¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Tener menos de 49 trabajadores.
  • Aacreditar una reducción de la cifra de ventas del 33% o superior, en el período del 1 de marzo al 30 de abril de 2020, en relación al mismo período del año 2019.
  • Comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo con contrato indefinido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Hasta cuando se puede solicitar la ayuda?

Hasta el 1 de julio de 2020.

Cómo se tramita la ayuda?

A través de Canal Empresa, haciendo el trámite de Subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por Covidien-19. Necesario certificado digital o idCAT móvil. Para acceder al trámite, pulse aquí.

Esta es una línea con concurrencia competitiva, que quiere decir que se valorarán las peticiones en función de unos criterios concretos: el territorial, el hecho de haber presentado o no un ERTE, la facturación de 2019, la ocupación de 2019, y la afectación sectorial. Para cada criterio se otorga una puntuación que es la que se convierte en el valor para tener derecho a la ayuda, en función del presupuesto máximo disponible.

normativa:

  • ORDEN EMC / 78/2020, De 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la Covidien-19.

  • RESOLUCIÓN EMC / 1317/2020, De 9 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la Covidien-19 (ref. BDNS 509828).

Si tiene cualquier duda, puede ver toda la información aquí.

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ABIERTA LA NUEVA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN DE AUTOEMPLEO DE JÓVENES INSCRITOS A GARANTÍA JUVENIL

El pasado 10 de junio se publicó en el DOGC la resolución de la apertura de la convocatoria de la subvención de autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil

¿Cuál es el objetivo?

  • Ofrecer a las personas jóvenes inscritas al Programa de Garantía Juvenil una experiencia de emprendimiento para facilitar su empleo como trabajador / a autónomo.
  • Garantizar unos ingresos mínimos al inicio de su actividad.

A quién va dirigido?

Pueden solicitar estas ayudas los jóvenes, menores de 30 años, Previamente inscritos en el programa de Garantía Juvenil, Dados de alta como trabajadores autónomos entre el 1 de septiembre de 2019 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención: 15 / 09 / 2020.

Importar:

La cuantía máxima de esta subvención es de 10.000 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA), régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

plazo:

El plazo para presentar la solicitud es desde el 11 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2020.

Pasos a realizar:

  • Inscripción en Garantía Juvenil  en  este enlace
  • Darte de alta en la Seguridad Social (autónomo) o mutua profesional ya Hacienda (actividad). Recuerde que desde Procornellà, a través de nuestro punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor) puede realizar estos trámites de forma rápida y sencilla.
  • Solicitar la subvención (hasta el 15/09/2020) en este enlace

Si desea más información, puede entrar en  este enlace o si prefiere, puede ver la resolución entrante aquí.

Si necesita más información o asesoramiento sobre este tema, puede solicitar cita previa a través de nuestro sistema de reserva online.

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Novedades sobre ERTE y otras ayudas

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1.       Novedades sobre ERTE Fuerza Mayor - Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (que puede consultar AQUÍ ) ha establecido una serie de novedades en materia de ERTE. Las principales son:

  • Ampliación del plazo de los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio de 2020 (desvinculándolos del estado de alerta).
  • Establecimiento de la modalidad de ERTE por Fuerza Mayor Parcial, para empresas que recuperen progresivamente la actividad y vayan reincorporando personas trabajadoras, con condiciones específicas de exoneración de cuotas a la Seguridad Social por los meses de mayo y junio de 2020.
  • Posibilidad de continuar con un ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) inmediatamente después de finalizar un ERTE por Fuerza Mayor.
  • Desarrollo de las condiciones del compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses por parte de las empresas acogidas a un ERTE por Fuerza Mayor.

Puede ampliar la información en este enlace.

2.      Recordatorio prestación extraordinaria por cese de la actividad de personas trabajadoras autónomas

  Recuerde que hasta el 30 de junio de 2020 puede solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo la prestación extraordinaria por cese de la actividad para personas trabajadoras autónomas.

  • Si tiene una reducción de la facturación en abril del 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores la puede solicitar durante el mes de mayo.
  • Si tiene una reducción de la facturación en mayo del 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores puede solicitar durante el mes de junio.

 

3.       Ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (Generalitat de Catalunya)

  • Dirigido a personas trabajadoras autónomas y microempresas que ocupen a menos de 10 personas trabajadoras y que hayan tenido suspendida su actividad por el estado de alarma.
  • La ayuda es por importe del 50% del salario mínimo interprofesional durante 6 meses desde el reinicio de la actividad y para cubrir los costes laborales de las personas trabajadoras.
  • Se puede pedir para un máximo de 3 personas trabajadoras.
  • Se deben mantener las personas trabajadoras objeto de la ayuda durante 12 meses.

Puede consultar los detalles de la ayuda AQUÍ

 

 

 

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Apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo para trabajadores autónomos y microempresas

Presupuesto: 5 millones de euros

 

Consiste en:  Ayudas dirigidas a microempresas o personas trabajadoras autónomas que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto, 463/2020, tengan contratadas hasta diez personas trabajadoras y que hayan mantenido la plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente de regulación temporal de empleo o hayan reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. Ayuda del 50% del SMI para un máximo de tres personas trabajadoras y durante seis meses, siempre y cuando estas microempresas y personas trabajadoras autónomas mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma, y como mínimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.

 

Solicitudes y procedimiento de concesión: Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se presentarán según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria extraordinaria. Más información aquí.

 

 

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Medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la Covid-19

Medidas destinadas a apoyar el sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la Covid-19, publicadas en el Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo.

Laborales:

  • Prestación por desempleo destinada a artistas de espectáculos públicos, incluidos los pertenecientes al ámbito de cine y del audiovisual. más información aquí.

Fiscales:

  • Ampliación de los incentivos fiscales para las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación y documental.
  • Aumento de las deducciones fiscales de la Ley de mecenazgo.

De financiación:

  • Línea Covid 19 de liquidez inmediata a través de avales, dirigida a las pymes del sector de cine y el audiovisual, para cubrir sus necesidades de tesorería. Más información aquí.

Otros:

  • Consultar Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo aquí.

Medidas de la Generalitat de Catalunya:

  • Medidas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para hacer frente a la Covid 19. más información aquí.
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Subsidio extraordinario para personas trabajadoras en el hogar

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid 19, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del Covid 19.
  2. Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del Covid 19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Más información y procedimiento para la tramitación de las solicitud, aquí.

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MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

La Orden Ministerial ISM/371/2020 del 24 de abril, (acceda aquí al texto) donde se desarrolla el artículo 34 del RDL 11/2020, de fecha 31 de marzo, (acceda aquí al texto) determina que las actividades que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social serán aquellas que estén incluidas en los siguientes códigos de clasificación:

 

CNAE 119 Otros cultivos no perennes

CNAE 129 Otros cultivos perennes

CNAE 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

CNAE 2512 Fabricación de carpintería metálica

CNAE 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

CNAE 4332 Instalación de carpintería

CNAE 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

CNAE 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

CNAE 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

CNAE 7311 Agencias de publicidad

CNAE 8623 Actividades odontológicas

CNAE 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

 

La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social permite aplazar el pago de las cuotas de autónomos y de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general, durante un plazo de 6 meses sin interés.

En el caso de las cotizaciones en régimen general, se podrá aplazar el pago de las cotizaciones correspondiente a los meses de abril a junio. En cuanto a los autónomos, se podrán aplazar las cuotas de mayo a julio.

El plazo para realizar este trámite siempre será los 10 primeros días de cada mes.

 

IMPORTANTE: no podrán solicitar esta moratoria aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación de cese de actividad Covid 19 o aquellas empresas que hayan presentado un ERTE, aunque su actividad se encuentre incluida dentro del listado.

 

Las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria tendrán la opción de solicitar el aplazamiento de los pagos que deban realizarse entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente. El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento siempre será los 10 primeros días de cada mes.

 

 

 

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Ponemos en marcha un nuevo servicio de información gratuito sobre ayudas para empresas y autónomos de Cornellà  

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El Centro de Empresas Procornellà pone en marcha hoy lunes, 27 de abril, un nuevo servicio de información dirigido a empresas y autónomos de Cornellà sobre las ayudas más relevantes que pueden pedir para paliar los efectos provocados por la crisis del Covid 19 en sus empresas y negocios. Hasta ahora nuestros técnicos asesoraban sobre ERTE, cese de actividad y petición de ayudas económicas a los emprendedores alojados en el Centro y en el Vivero de Empresas y los usuarios del servicio de gestoría pero, a partir de hoy, informarán gratuitamente también a la resto de empresarios y autónomos del municipio. Todo vía telefónica o telemática cumpliendo las recomendaciones de restringir la movilidad de la ciudadanía pero sin restar valor a la calidad de los servicios.

 

De entrada, cualquier usuario puede entrar aquí, Donde encontrará un resumen de las ayudas más relevantes que ofrecen las diferentes instituciones, dirigidos a empresas y autónomos. Desde el Centro de Empresas hemos habilitado un servicio de atención para informar y resolver dudas sobre medidas Laborales (ERTE, prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos, aplazamientos y moratorias de Seguridad Social, etc.); Medidas Fiscales y Mercantiles (Aplazamiento de deudas tributarias, extensión del plazo de presentación y de ingreso por las obligaciones tributarias, tributación por módulos, etc.); Medidas Extraordinarias de Financiación (Líneas de ayudas destinadas a financiar pymes y autónomos: ICO, ICF, CESCE); Subvenciones (Destinadas a profesionales y microempresas del sector turístico, líneas de ayudas de la Generalitat para el autónomo, ayudas del Ayuntamiento de Cornellà, etc); y otras medidas de interés como puede ser la moratoria del pago de rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica o como pedir flexibilidad para poder disponer de los planes de jubilación.

 

La forma para acceder a este servicio de información es pidiendo cita previa online a través del correo electrónico: cempreses@procornella.cat, Por teléfono en el 93 474 80 42 de lunes a viernes de 8h a 20h o a través de este enlace (Esta opción sólo desde tablet o PC). Se trata de un servicio de información sobre las ayudas más relevantes, no de asesoramiento ni de tramitación. La voluntad es poner al alcance de los emprendedores, autónomos y pymes un resumen de las ayudas más relevantes para hacer frente a las dificultades económicas y financieras surgidas por el efecto de la crisis del Covid 19.

 

 

 

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