Ponemos en marcha un Servicio de Información gratuito sobre Ayudas para empresas y autonomos Cornellà 

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El Centro de Empresas Procornellà Pone en marcha hoy lunes, 27 de abril, un nuevo Servicio de Información dirigida a empresas y autonomos Cornellà sobre las Ayudas más relevantes que puedes pedir para paliar los Efectos provocados por la crisis de Covidien 19 en sobre empresas y negocios. Hasta ahora Nuestros Técnicos asesoraban sobre ERTE, CESE de actividad y petición de Ayudas economicas a los emprendedores alojados en el Centro y en el Vivero de Empresas y los usuarios del Servicio de gestoría pero, a partir de hoy, informarán gratuitamente també al resto de Empresarios y Autónomos del municipio. Todo vía telefónica o telemática cumpliendo las Recomendaciones de restringir la Movilidad de la ciudadanía pero sin restar valor a la calidad de los servicios.

De entrada, cualquier usuario Reducir texto <br> entrar aquí donde encontro un resumen de las Ayudas más relevantes que ofrecía las diferentes instituciones, dirigidos a empresas y autonomos. Desde el Centro de Empresas se ha habilitado un Servicio de atención para informar y Resolver dudas sobre Medidas Laborales (ERTE, prestación extraordinaria miedo CESE de actividad de autonomos, aplazamientos y moratorias de Seguridad Social, etc.); Medidas Fiscales y Mercantiles (Aplazamiento de deudas tributarias, extensión del Plaza de presentación y de Ingreso por las obligaciones tributarias, tributación por Módulos, etc.); Medidas Extraordinarias de Financiación (Líneas de Ayudas destinadas a financiar pymes y Autónomos: ICO, ICF, CESCE); subvenciones (Destinadas a profesionales y microempresas del sector turístico, líneas de Ayudas de la Generalitat para el autónomo, Ayudas del Ayuntamiento de Cornellà, etc); y Otras Medidas de interés como Puede ser la moratoria del pago de Rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica o como expedir flexibilidad para poder disponen de los planas de jubilación.

La forma para acceder a este Servicio de Información se pidiendo cita previa online a través de:

Se trata de un Servicio de Información sobre las Ayudas más relevantes, no de Asesoramiento ni de tramitaciones. La voluntad es poner al alcance de los emprendedores, Autónomos y pymes un resumen de las Ayudas más relevantes para acero frente a las dificultades Económicas y Financieras surgidas por el efecto de la crisis de Covidien 19.

 

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NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR la economía y al EMPLEO

El Real Decreto-Ley 15/2020 del 21 de abril de 2020 (acceda aquí al texto ) publicado el martes 22 de abril, establece toda una serie de nuevas medidas complementarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID 19.

 

Los aspectos más relevantes para pymes y autónomos son los siguientes:

 

  1. En el ámbito laboral,
  • Flexibilización de la regulación del ERTE por fuerza mayor: La nueva regulación permite que empresas con actividad esencial puedan aplicar un ERTE en la parte de la plantilla no indispensable para desarrollar esta actividad esencial.
  • Se amplía a dos meses más, después de la finalización del estado de alerta, el carácter preferencial del teletrabajo, así como el derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada laboral para las para personas con deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid 19

 

  1. En el ámbito fiscal,
  • Opción de cambiar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades: En lugar de tomar como referencia la cuota de la última declaración presentada, tomar como referencia la base imponible del ejercicio en curso.
  • Se establece un tipo del 0% de IVA para el material sanitario cuando el destinatario de las entregas sean entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas con carácter social. Esta reducción se aplicará sólo a operaciones que estén dentro del periodo del 23 de abril al 31 de julio.
  • Los autónomos que tributan en el régimen de tributación por Módulos, podrán este año optar a tributar por el régimen de Estimación Directa y el año 2021 podrán volver a tributar por Módulos sin tener que esperar el plazo de 3 años que marca la ley cuando se renuncia a este tipo de régimen.
  • Los autónomos en régimen de tributación por módulos, a la hora de calcular los pagos fraccionados de IVA e IRPF no computarán como días de ejercicio de la actividad aquellos días naturales en los que haya sido decretado el estado de alerta .
  • El IVA de libros, revistas y periódicos en formato electrónico pasa del 21% al 4%.

 

  1. En el ámbito financiero,
  • Se amplía el periodo para optar a financiación con aval público hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Moratoria del pago de rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica.

    Esta moratoria tendrá diferente aplicación según sea el tipo de arrendador del local. Además, habrá una solicitud obligatoria que debe presentarse al arrendador en el plazo máximo de un mes desde el 23 de abril de 2020. Podrán ser beneficiarios de la moratoria, autónomos y pymes que cumplan una serie de requisitos:

  • Autónomos:
  1. Dados de alta en el RETA antes del 14/3/2020.
  2. Actividad suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  3. O para actividades no suspendidas que acrediten una reducción del 75% de ingresos en el mes anterior a la presentación de la solicitud, en relación a la media de facturación del trimestre del año 2019 del que forma parte el mes de referencia . (Si se presenta la solicitud en mayo, abril sería el mes para acreditar la reducción ingresos y se compararía con la media de facturación mensual del segundo trimestre del año 2019).
  • Pymes:
  1. No superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del RD 1/2010, que son: una cifra de negocios de 8 millones de euros, que el número de trabajadores no supere los 50 y que el activo de la sociedad no supere los 4 millones de euros.
  2. Actividad suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  3. O para actividades no suspendidas que acrediten una reducción del 75% de ingresos en el mes anterior a la presentación de la solicitud en relación a la media de facturación del trimestre del año 2019 del que forma parte el mes de referencia. (Si se presenta la solicitud en mayo, abril sería el mes para acreditar la reducción ingresos y se compararía con la media de facturación mensual del segundo trimestre del año 2019). Aplicación de la moratoria según el tipo de arrendador:
  • Si el arrendador es una empresa o entidad publica de vivienda, una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, la aplicación de la moratoria será de carácter automático siempre que no exista ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta. La renta se aplazará sin penalización ni intereses. El periodo de aplicación de la moratoria será hasta el final del estado de alerta y podrá ser prorrogable durante 4 mensualidades más como máximo. El pago de las mensualidades aplazadas se fraccionará en un plazo de 2 años (en caso de que los contratos terminen antes, el plazo será la duración del contrato).
  • Para cualquier otro tipo de arrendador, la aplicación de la moratoria no será de carácter automático, habrá que llegar a un acuerdo entre las partes para pactar un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta, siempre que de manera voluntaria no se hubiera llegado ya al acuerdo. Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de las rentas, esta fianza debería quedar restablecida en el plazo de un año.

 

 Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

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IMPACTO EN LAS EMPRESAS DEL RD 8/2020

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Respecto al Real Decreto 8/2020, hacemos un resumen de los tres puntos que consideramos más relevantes y que pueden afectar a sus empresas:

 

  1. ERTE
  2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE O REDUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD
  3. FINANCIACIÓN

 

Tenga en cuenta que estas medidas requieren de una valoración de la situación individual de cada empresa, ya que el hecho de acogerse tiene unos requisitos y unas implicaciones que se deben considerar.

 

 

Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

 

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MEDIDAS IMPACTO ECONÓMICO Covidien-19

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El Real Decreto RD-Ley 6/2020 establece las instrucciones en el tratamiento de las bajas emitidas debido al Coronavirus, tanto por contagio como por aislamiento, aplicables a trabajadores en Régimen General y Autónomos.

En resumen:

  1. Las bajas médicas serán siempre emitidas por el Servicio Público de Salud.
  2. A efectos de retribución se considerarán como situaciones asimiladas accidente de trabajo. Retribución mínima según Ley General de Seguridad Social, 75% de la base reguladora, pudiéndose complementar hasta el 100% si así lo regula el Convenio Colectivo aplicable.

El Real Decreto RD-Ley 7/2020 establece las siguientes medidas:

  1. Se concederán aplazamientos de deudas tributarias de liquidaciones y autoliquidaciones mensuales y trimestrales, comprendidas en el periodo de presentación voluntario del 13 de marzo hasta el 30 de mayo. De forma excepcional se permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de Impuesto de Sociedades.
  2. Los aplazamientos se solicitarán en el mismo momento de la tramitación del impuesto.
  3. El plazo máximo de aplazamiento será de 6 meses, aunque sólo serán los 3 primeros sin intereses.
  4. Se establecen bonificaciones a los contratos fijos-discontinuos del sector turístico, además de una línea de financiación ICO específica para este sector.

 

Iremos informando, a través de nuestro blog, de todas las novedades que sean publicadas oficialmente en estos ámbitos.

 

Gestoría Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

 

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Guía Ministerio de Trabajo -Coronavirus-

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Para su información os adjuntamos la Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, Por la actuación en el ámbito laboral en relación con el Coronavirus.

Asimismo, se informa que según el criterio 2/2020 de la Seguridad Social, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del Coronavirus serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (baja médica).

 

Gestoría Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

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Las personas que reemprendan en el sector comercio, servicios y moda podrán beneficiarse de 300.000 € en concepto de ayudas e incentivos al comercio

LOGOS PROCORN + AYU + reempresa

Barcelona, ​​27 de mayo de 2014. A partir de este mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de este año, todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que reemprendan una pequeña empresa de comercio, servicios, artesanía o moda con sede en Cataluña se pueden beneficiarse de una ayuda de la Generalitat para poder realizar la operación de compraventa.

Así pues, la Generalidad de Cataluña ayudará a reemprenedors con una subvención de hasta el 10% de los gastos de la compraventa de la unidad productiva (traspaso o reempresa de una actividad empresarial), con un importe máximo de 6.000 euros. El objetivo de esta línea siete de programa de incentivos al comercio es fundamentalmente el de incentivar la reempresa de pequeñas empresas del sector para su continuidad, manteniendo el mapa comercial, y consolidarlo.

"Tan importante como el fomento de la creación de empresas es favorecer la continuidad y el crecimiento de las ya existentes", afirma Antoni Abad, presidente del Centro de Reempresa de Cataluña. En este sentido, el Centro de Reempresa de Cataluña, impulsado por la Cecot, con la colaboración de la Fundación CP'AC, puso en marcha a finales del año 2011 un nuevo modelo de emprendimiento y crecimiento empresarial según el que un nuevo emprendedor toma el testigo en la gestión de una compañía ya existente, sin tener que pasar por la fase de creación.

El Centro de Reempresa de Cataluña, que cuenta con la colaboración de Diputaciones, Ayuntamientos y Asociaciones Empresariales de todo el territorio, ha conseguido realizar 240 reempresa de éxito, Con una inversión inducida de casi 11M de euros y salvaguardar cerca de 900 puestos de trabajo, En los últimos tres años.

Por sectores, la inversión inducida en el sector del Comercio supone 39,20% del total mientras que el sector Servicios supone 28,37%, la hostelería 13,89% y la Industria 18,54%.

El precio medio de reempresa de éxito por sector es de 51.358,37 € en el Comercio, 42.882,77 € en el sector Serviciosde 23.239,14€ Pack Cecot capa c  y 121.449,08€ en caso del sector Industrial.

Esta línea de ayuda para las transmisiones y Reempresa de éxito apoya la apuesta de las entidades que impulsan el Centro de Reempresa de Cataluña, para promover un mercado que, a pesar de los retos actuales derivados de difícil situación económica, sigue siendo susceptible de generar crecimiento económico. Por este motivo, se considera necesario promocionar, fomentar y facilitar la reempresa como un medio de supervivencia del tejido empresarial actual y futuro de las ciudades.

 Contacto Centro de Reempresa de Cataluña:

Dpto de comunicación de la patronal Cecot - comunicacio@cecot.org 630.91.80.26 Mayo
Síguenos en:
Twitter: @reempresa
www.blog.reempresa.org
www.reempresa.org
 
Proyecto impulsado por: En colaboración con:
 
Pack Cecot capa c
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Novedades que afectan al emprendedor y la empresa

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyar a los emprendedores y sume internacionalización ha establecido una serie de novedades legislativas que afectan al ámbito de la emprendeduría y la empresa. Así, a continuación, se detallan aquellos aspectos más importantes.

 a) Reducción de las cuotas de los trabajadores autónomos (empresarios individuales o sociedades civiles) siempre y cuando sea una nueva alta (o en los últimos cinco años) y no se contraten trabajadores:

            - Reducción del 80% de la cuota de la base mínima durante los primeros seis meses

            - Reducción del 50% de la cuota de la base mínima cuota durante los seis meses siguientes

            - Reducción del 30% de la cuota de la base mínima cuota durante los seis meses siguientes.

 b) Creación de la forma jurídica Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), por la que la vivienda habitual del titular queda fuera de su responsabilidad empresarial, siempre y cuando este bien inmueble no tenga un valor superior a 300.000 euros o 450.000 euros si se encuentra en una ciudad con más de 1,5 millones de habitantes. Se requiere la inscripción obligatoria de esta circunstancia relativa al bien tanto en el Registro Mercantil como de la Propiedad.

 c) La posibilidad de crear Sociedades Limitadas de formación sucesiva, así que no se requiere el desembolso inicial de los 3.000 euros del capital social, que se tendrá que ir dotando sucesivamente a lo largo de los ejercicios.

 d) Deducciones fiscales para empresas que facturen menos de 10 millones de un 10% de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.

 e) Los Business Angels se podrán deducir un 20% de sus aportaciones al momento de declarar su renta anual, con un límite de 50.000 euros de base máxima de deducción.

 f) Aplicación del criterio de caja en relación al pago del IVA para las empresas que no facturen más de 2 millones de euros. Así, no habrá obligación de pagar IVA hasta que no se cobre o bien hasta el 31 de diciembre del siguiente ejercicio.

 g) Reducción de la cuota del Régimen Especial de Trabajador Autónomo entre un 25% y un 50% sobre la base mínima en determinados supuestos de pluriactividad.

 h) Se eliminan cargas administrativas y burocráticas para la creación y extinción de empresas. Además, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, para constituir, hacer trámites de alta y de extinción de empresas telemáticamente.

 Texto legal completo: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf

 

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Subvenciones al fomento de empresas cooperativas y sociedades laborales

El día 22 de octubre de 2013 se ha publicado la ORDEN EMO / 250/2013, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y se abre la convocatoria para el año 2013.

 - Destinatarios: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, así como las personas físicas que se incorporen como socias de estas entidades.

 - Subvenciones:

a) Línea A: Para la incorporación de socios o socias trabajadores / as o socios o socias de trabajo encooperatives y sociedades laborales.

b) Línea B: Para la financiación de los intereses de préstamo para la capitalización de cooperativas y sociedades laborales.

 - Plazo:

a) Línea A: 10 días naturales contados desde el mismo día la publicación de esta Orden.

b) Línea B: comienza el mismo día de la entrada en vigor de esta Orden y finaliza el 30 de octubre de 2013.

  - Cuantía de las subvenciones

a) Línea A: La cuantía máxima de estas subvenciones será de 3.000,00 euros, excepto que el socio o la socia sea una persona con discapacidad, que será de un máximo de 5.000,00 euros.

 b) Línea B: La ayuda consistirá en la reducción de hasta 5 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que ha concedido el préstamo a la persona solicitante. La subvención se pagará de una sola vez en la cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su duración, incluido el posible período de carencia. La subvención no puede superar la cantidad de 1.000 euros.

  Más información en: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6485/1321436.pdf

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Línea de ayudas en forma de garantías a la innovación, internacionalización e industrialización

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6436/1313552.pdf

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Línea de financiación para empresas de economía social

Se ha publicado la Orden EMO / 172/2013, que abre la convocatoria para acceder a la Línea de financiación para la economía social y cooperativa dotada con 8 millones de euros y que tiene las siguientes características:

- Destinatarios: Cooperativas, Sociedades Laborales, Empresas de Inserción y Centros Especiales de Trabajo.

- Tipología de préstamos: · Para inversión: entre 30.000 € y 1 millón de euros a devolver en un plazo de hasta 15 años con dos de carencia adicionales; · Para circulante: entre 30.000 € y 100.000 € a 3 años con un máximo de 2 de carencia adicionales; · Para capitalización: entre 10.000 € y 60.000 € por beneficiario con un máximo de 100.000 € para empresa a devolver en 8 años; · Para anticipos de contratos del sector público: entre 30.000 € y 300.000 € a un año.

Según los casos el departamento de Empresa y Empleo podrá garantizar hasta un 80% del riesgo del préstamo. Las solicitudes se presentarán a través del portal web del Instituto Catalán de Finanzas www.icf.cat, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, se ha acordado con Avalis Catalunya SGR ampliar la línea de avales para cooperativas e incluir también como beneficiarios las sociedades laborales. Se podrán cubrir gastos por circulante y por inversión. Mediante la Orden EMO / 173/2013 las cooperativas y sociedades laborales que quieran acceder a estos avales podrán obtener una ayuda consistente en el 4% de la operación para adquirir participaciones sociales de Avalis, requisito indispensable para obtener el aval. Para acceder a la ayuda es necesario rellenar el impreso de solicitud y dirigirse a cualquier Oficina de Gestión Empresarial.

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