Estas son algunas de las Preguntas frecuentes que nos formulan nuestros emprendedores y empresas y que queremos compartir con vosotros, para ayudarle a la consolidación de sus proyectos.

Recuerde que el Centro de Empresas PROCORNELLÀ podemos ampliar esta información, y asesorarle de forma personalizada y gratuita para elaborar su plan de viabilidad. Puede rellenar el formulario de la siguiente página y te responderemos lo antes posible!

laboral

Estoy cobrando la prestación de desempleo y quiero montar una empresa como autónomo. Cómo lo hago?

Tienes tres opciones: la primera, pedir la capitalización del paro antes de darte de alta de autónomo, la segunda darte de alta y solicitar suspender el cobro de tu prestación (Para poder recuperarla en los siguientes 5 años si el negocio no te va bien y te has de dar de baja), y la tercera, darte de alta ya la vez  seguir cobrando el paro durante los siguientes 9 meses (o el tiempo que te quede de paro si es inferior a 9 meses).

La capitalización te permite utilizar la prestación pendiente de recibir para financiar la inversión de tu negocio, pagar las cuotas de autónomo o ambas cosas a la vez. Se debe pedir siempre antes de darte de alta de autónomo y deberás presentar un Plan de Viabilidad de tu negocio.

La suspensión del paro es una opción te permitirá reanudar el cobro del paro que quedó suspendido, si una vez dado de alta autónomo no te va bien y te has de dar de baja. Esta baja se debe producir como mucho durante los 5 años siguientes. Si optas por esta alternativa, tienes 15 días después de darte de alta de autónomo para pedir la suspensión y 15 días desde la fecha de baja de autónomo para pedir la reanudación.

Por último, debes tener en cuenta que la opción de poder seguir cobrando el paro después de darte de alta de autónomo, Durante un máximo de 9 meses o el tiempo que te quede de paro (si es menos de 9 meses) se debe pedir en los 15 días siguientes al alta de autónomo.

Todas las opciones tienen algunas limitaciones, requisitos y trámites, por lo que deberás analizar si pueden ser de aplicación en tu caso.

Si quiero contratar a alguien, qué tipo de contrato debo hacer?

Al principio, te aconsejamos que realices contratos laborales que te supongan pocos gastos fijos y sean flexibles para adaptarse a las necesidades de tu negocio. Tienes fórmulas como los contratos formativos, de obra o servicio o temporales, que te permiten cubrir necesidades puntuales y con una duración determinada.

Pero si la persona que quieres contratar es necesaria de forma estable, Opta por contratos indefinidos, que en muchas modalidades tienen menos costes de Seguridad Social.

Analiza bien cuáles son tus necesidades y calcula siempre el coste laboral que te supone esta contratación. Después revisa tus finanzas y asegúrate de que puedes asumirlo durante el período en que tendrás contratada esta persona.

Cuánto me costará contratar a un trabajador?

El costo de contratar a un trabajador no es sólo el sueldo que le pagarás, Sino que incluye otras Costos, El principal de ellos la cotización a la Seguridad Social. Este coste dependerá del tipo de contrato realizado o de las bonificaciones o reducciones que se puedan aplicar, pero a grandes rasgos supone entre un 30% y un 37% adicional al sueldo.

Además, debes tener en cuenta otros costes obligatorios o voluntarios, Como por ejemplo seguros, formación, prevención de riesgos, indemnizaciones, complementos en caso de baja médica, que se aplican según los casos.

Por otro lado, te recomendamos que a la hora de negociar la retribución de un trabajador lo hagas hablando de sueldo bruto anual, Ya que el sueldo que reciba en líquido este trabajador dependerá no sólo de las pagas que le abones, sino también de la deducción en su nómina de sus cotizaciones a la Seguridad Social o de la retención de IRPF que se le aplique, y que variará para cada empleado según su situación familiar, entre otros aspectos.

¿Cuál es el coste para la empresa de la Seguridad Social de un trabajador?

Para calcular el coste de Seguridad Social de un trabajador para la empresa, debemos tener en cuenta diferentes conceptos.

El primero es el sueldo bruto anual, a partir del cual calcular el sueldo bruto mensual, Dividiendo la anual por 12 meses.

Sobre este sueldo bruto mensual aplicaremos los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social (Contingencias comunes, accidentes de trabajo, Fogasa, desempleo, formación profesional) que varían en función de diferentes variables (tipo de contrato, sector de actividad ...).

El total de este porcentajes suele ser de entre un 30% y un 37% del sueldo bruto de este trabajador, siendo éste el coste de Seguridad Social que deberá cotizar (pagar) mensualmente la empresa a la Seguridad Social para tener este trabajador.

Por lo tanto es muy importante estar bien asesorado por un profesional, que encuadre correctamente todos estos conceptos y asegure un cálculo y un cumplimiento correcto de nuestras obligaciones laborales y con la Seguridad Social.

¿Qué requerimientos se exigen a un extranjero para poder trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena en España?

Los extranjeros mayores de edad deberán contar con la correspondiente autorización administrativa previa para poder ejercer cualquier actividad lucrativa, profesional o laboral (por cuenta propia o por cuenta ajena) en España.  

Los tipos de autorización de trabajo que se pueden obtener en España son diversos, dependiendo de muchos factores, y cada uno tiene unos requisitos específicos. Los puedes conocer en detalle mediante la información disponible en este enlace.

Pero recuerda que este régimen no se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, ni a los nacionales de terceros Estados a los que, por razón de parentesco, les sea de aplicación el régimen de libre circulación de la Unión Europea (Ciudadanos de la Unión Europea y familiares nacionales de terceros países) ni a los que les sean de aplicación los beneficios de la protección internacional.

¿Qué pasos debo seguir si soy extranjero extracomunitario con Permiso de Trabajo por cuenta ajena y quiero crear mi empresa en España?

Si tienes residencia permanente en España, sólo tienes que cumplir con los mismos requisitos que se exigen a cualquier ciudadano español. Si no la tienes, deberás solicitar la modificación de tu permiso de trabajo por cuenta ajena para que sea por cuenta propia. Para ello deberás presentar un plan de empresa y cumplir con una serie de trámites administrativos en plazos concretos.

 

Te aconsejamos que estudies en detalle todas las condiciones y requisitos que aparecen en la web del Ministerio de Trabajo (en este enlace) Y que busques asesoramiento especializado tanto para las gestiones como para la elaboración del plan de negocio.

Como se retribuye una baja laboral y qué coste asume la empresa?

Como se retribuye una baja? ¿Qué coste asume la empresa?

Las empresas frecuentemente se encuentran en la situación de que un trabajador / a causa baja por incapacidad temporal o inician un descanso por maternidad / paternidad, veremos a continuación los tipos de bajas, la retribución de los trabajadores en este periodo y el coste por la empresa .

Las prestaciones del trabajador en período de baja dependen directamente de la base reguladora, formada directamente por las bases de cotización y del factor que las origina.

La Ley General de Seguridad Social establece los siguientes porcentajes y el Convenio Colectivo aplicable puede mejorar estas cuantías, siempre a cargo de la empresa.

RETRIBUCIÓN  INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

Días de baja % Mínimo de retribución Quien asume el coste de la retribución
Días 1 a 3 0 Excepto Acuerdo Empresa / Convenio
Del 4 al 15 60% Empresa
Del 16 al 20 60% Seguridad Social / pago delegado
Del 21 en adelante 75% Seguridad Social / pago delegado

RETRIBUCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Días de baja % Mínimo de retribución Quien asume el coste de la retribución
Día del accidente 100%  Empresa
Desde el 1º día de baja 75%  Mutua / pago delegado

 

Otras causas de suspensión del contrato:

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (MATERNIDAD / PATERNIDAD)

    Días de descanso % Mínimo de retribución Quien asume el coste de la retribución
16 semanas 100% Seguridad Social / pago directo INSS

 

El coste de una baja por la empresa es:

  • La parte de la prestación desembolsada al trabajador no recuperable de la Seguridad Social o la Mutua.
  • En todas las situaciones expuestas la empresa debe seguir cotizando por el trabajador, aunque su contrato esté suspendido, por lo tanto, se mantienen los costes de Seguridad Social de empresa, excepto en los casos de sustitución de las bajas por maternidad / paternidad o enfermedad / accidente de las personas con discapacidad, siempre que el sustituto esté en paro en el momento de la contratación .
  • En caso de sustitución de una baja por maternidad / paternidad con una persona inscrita en paro la empresa puede bonificarse la cuota de la Seguridad Social de los dos trabajadores: el sustituto y el sustituido.
  • En caso de sustitución de una baja (enfermedad / accidente) de una persona con discapacidad para una persona discapacitada inscrita en paro, la empresa puede bonificar la cuota a la Seguridad Social del sustituto.

 

Si desea resolver dudas, ven el webinar del 20 de julio de 12h a 12: 45h donde responderemos a la pregunta "¿Cómo se retribuye una baja laboral y qué coste debe asumir la empresa?"Y podrá resolver sus dudas. Inscríbete aquí.

 

 

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