Estas son algunas de las Preguntas frecuentes que nos formulan nuestros emprendedores y empresas y que queremos compartir con vosotros, para ayudarle a la consolidación de sus proyectos.

Recuerde que el Centro de Empresas PROCORNELLÀ podemos ampliar esta información, y asesorarle de forma personalizada y gratuita para elaborar su plan de viabilidad. Puede rellenar el formulario de la siguiente página y te responderemos lo antes posible!

legalización

¿Qué trámites debo hacer para darme de alta como empresario individual (autónomo)?

Para empezar, debes inscribirte en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria (Hacienda). Después, tienes que darte de alta en el Régimen de Autónomos a la Seguridad Social. Ambos trámites son obligatorios.

Hay alguna situación donde se exime de la obligación de darse de alta como autónomo, si bien ha de analizarse si es una actividad habitual o no y si tienes otra fuente principales de ingresos. Pero son situaciones excepcionales, que valorará un experto, por lo que te recomendamos que te asesores bien.

Además, es posible que tu actividad requiera más trámites específicos, como registros (para que tu actividad tenga una regulación especial) o licencias como la ambiental, si tienes una oficina o local (que se tramita en el Ayuntamiento).

En cualquier caso, no olvides que esta alta como empresario individual se puede tramitar en los Puntos de Atención al Emprendedor  http://portal.circe.es/es-ES/pait/Paginas/QueesunPAIT.aspx) De forma telemática y sin coste.

Puedes encontrar un Punto de Atención al Emprendedor en el Centro de Empresas.

Cuánto cuesta crear una sociedad?

El coste de constituir una Sociedad Limitada depende de diferentes factores (número de socios, aportaciones que hacen, contratación de servicios de asesoramiento para este proceso, etc.).

En cualquier caso, cuando esta constitución se tramita a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, (http://portal.circe.es/es-ES/pait/Paginas/QueesunPAIT.aspx) Se pueden aplicar aranceles reducidos. Por ejemplo, dar de alta una Sociedad Limitada, con un capital social de 3000 euros te supondrá un coste total alrededor de 150 ó 200 euros + IVA en concepto de honorarios de notaría y registro mercantil (ya que el servicio de asesoramiento es gratuito).

Se puede patentar, registrar o proteger una idea, un producto o servicio?

En general, una idea que no tiene un desarrollo práctico no se puede patentar ni registrar. Sí se puede patentar una invención, pero debe suponer una novedad objetiva, tener un carácter técnico y debe contribuir al conocimiento actual. La patente gozará de una protección de 20 años. Por su parte, el modelo de utilidad es una especie de patente simplificada, porque protege una nueva configuración o estructura de algún producto, sobre la que se deriva una utilidad o ventaja nuevo.

Sin embargo, contamos con más opciones para proteger nuestro producto o servicio:

  • Marca / nombre comercialEs muy recomendable registrar la marca asociada a nuestra empresa, productos o servicios (la denominación comercial, el logotipo que usa para identificarlo; incluso una melodía ...). Esta protección es de duración indefinida, pero debe irse renovando cada diez años. Sin duda, esta será una buena manera de diferenciar nuestro producto o servicio, ya que podrá impedir que otros se hagan conocer con nuestro nombre o signos identificadores.
  • Derecho de autor: Según nuestra legislación, la propiedad intelectual es el instrumento adecuado para proteger, por ejemplo, el software, donde esta "obra" se protege por la mera creación. Si una persona física es la creadora, la protección resultará para toda su vida más 70 años después de su fallecimiento. Si los derechos pertenecen originariamente a una persona jurídica (por ejemplo, para que el software lo han desarrollado trabajadores de una empresa), la protección se extiende por 70 años después de la divulgación.
  • Diseño industrial: si la apariencia de nuestro producto es suficientemente nueva u original, podemos probar su registro como diseño industrial. Esta tutela tiene una duración de 5 años, renovable por 4 veces más (hasta 25 años).
  • Secreto industrial: Cuando compartimos con terceros know howo información sobre elementos claves de nuestro producto o servicio, no olvidemos incluir en tales relaciones cláusulas relativas a la confidencialidad y el secreto profesional, con el objetivo de asegurar la confidencialidad entre las partes, evitar la divulgación de información valiosa o incluso todo porque queremos conseguir la no concurrencia de trabajadores en un futuro inmediato.

¿Cuáles son los trámites de alta de una empresa?

Para iniciar la actividad empresarial debes constituir y dar de alta una empresa.

Las formas jurídicas más habituales para comenzar la actividad y sus trámites son:

  • EMPRESARIO / A INDIVIDUAL:
  • Alta censal en la Agencia Tributaria
  • Alta del promotor / a Seguridad Social

 

  • SOCIEDAD LIMITADA:
  • Registro de nombre en el registro Mercantil Central
  • Estatutos de la sociedad
  • Notaría para elevarlo a público: escritura
  • Impuesto Transmisiones Patrimoniales
  • Inscripción en el Registro Mercantil provincial
  • Alta censal en la Agencia Tributaria
  • Alta del administrador y / o socios trabajadores en Seguridad Social

 

Estos trámites, que son imprescindibles para poder iniciar la actividad, te ofrecemos hacerlos gratuitamente desde el  Punto PAE del Centro de Empresas. Se trata de un servicio de asesoramiento y constitución de empresas de forma telemática en un único documento que se llama DUE con el consiguiente ahorro de tiempo y de coste (las SL pagarán sólo el coste de Notario y Registro con aranceles reducidos) .

Por lo tanto, las ventajas del PAE son:

  • honorarios gratuitos
  • rapidez
  • Reducción de tasas

No debes olvidar otros trámites que son:

  • Si tienes local para la actividad: Licencia ambiental / apertura + Tasa de Residuos >> se tramita en el Ayuntamiento.
  • Registros sectoriales: algunas actividades están obligadas a realizar trámites específicos en la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat.
  • Si tienes trabajadores: Alta de la empresa a la Seguridad Social, Comunicación de apertura de centro de trabajo a la Generalidad, alta de los trabajadores a la Seguridad Social y contratos de los trabajadores en el SOC / SEPE.