Estas son algunas de las Preguntas frecuentes que nos formulan nuestros emprendedores y empresas y que queremos compartir con vosotros, para ayudarle a la consolidación de sus proyectos.

Recuerde que el Centro de Empresas PROCORNELLÀ podemos ampliar esta información, y asesorarle de forma personalizada y gratuita para elaborar su plan de viabilidad. Puede rellenar el formulario de la siguiente página y te responderemos lo antes posible!

mercantil

Se necesita abogado y procurador para reclamar deudas a terceros?

Existe un procedimiento, llamado monitorio, que permite al empresario interponer una reclamación judicial de las deudas pendientes sin necesidad de contar con abogado ni procurador. Sin embargo, se debe tener presente que por cuantías superiores a 2.000 €, será necesaria la contratación de abogado y procurador sólo en el caso de que la parte contraria se oponga a la reclamación o bien se haya de ejecutar el su patrimonio. En sentido contrario, el empresario puede iniciar el procedimiento y finalizarlo, en todo caso y por sí solo, cuando la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros. Hay que tener en cuenta que se trata de procesos breves y simples; por esta razón, la justificación de la petición debe ir bastante bien documentada (contratos firmados, albaranes, facturas emitidas, etc.). Para tramitar esta reclamación, el acreedor deberá dirigirse personalmente al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, mediante formulario específico para este cometido; expresando su identificación, la identificación del deudor, los motivos por los que se interpone la reclamación y la cantidad que espera que le sea satisfecha, en función de los documentos justificativos aportados.

¿Qué responsabilidad patrimonial tienen los socios de las sociedades de capital (SL o SA)?

La principal razón para constituir una sociedad de capital suele ser la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado. De este modo, se asegura la separación del patrimonio personal y el empresarial. Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que el socio -que no sea miembro del órgano de administración- puede llegar a responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal:

a) En caso de no comunicar al Registro Mercantil la situación de unipersonalidad sobrevenida: si un socio acumula el cien por cien de las acciones debido a la transmisión de las acciones o participaciones por parte de otros socios, debe comunicarlo en el plazo de seis meses en el Registro Mercantil. De lo contrario, a partir de este momento, los acreedores podrían reclamar las deudas de la sociedad al socio único.

b) En caso de liquidación de la sociedad, si existen deudas pendientes con la Agencia Tributaria: en este caso, los socios responderán con la cuota líquida percibida después de la liquidación de la sociedad, pero también con las percepciones económicas de los dos años anteriores que hayan reducido el patrimonio de la empresa.

Se puede patentar, registrar o proteger una idea, un producto o servicio?

En general, una idea que no tiene un desarrollo práctico no se puede patentar ni registrar. Sí se puede patentar una invención, pero debe suponer una novedad objetiva, tener un carácter técnico y debe contribuir al conocimiento actual. La patente gozará de una protección de 20 años. Por su parte, el modelo de utilidad es una especie de patente simplificada, porque protege una nueva configuración o estructura de algún producto, sobre la que se deriva una utilidad o ventaja nuevo.

Sin embargo, contamos con más opciones para proteger nuestro producto o servicio:

  • Marca / nombre comercialEs muy recomendable registrar la marca asociada a nuestra empresa, productos o servicios (la denominación comercial, el logotipo que usa para identificarlo; incluso una melodía ...). Esta protección es de duración indefinida, pero debe irse renovando cada diez años. Sin duda, esta será una buena manera de diferenciar nuestro producto o servicio, ya que podrá impedir que otros se hagan conocer con nuestro nombre o signos identificadores.
  • Derecho de autor: Según nuestra legislación, la propiedad intelectual es el instrumento adecuado para proteger, por ejemplo, el software, donde esta "obra" se protege por la mera creación. Si una persona física es la creadora, la protección resultará para toda su vida más 70 años después de su fallecimiento. Si los derechos pertenecen originariamente a una persona jurídica (por ejemplo, para que el software lo han desarrollado trabajadores de una empresa), la protección se extiende por 70 años después de la divulgación.
  • Diseño industrial: si la apariencia de nuestro producto es suficientemente nueva u original, podemos probar su registro como diseño industrial. Esta tutela tiene una duración de 5 años, renovable por 4 veces más (hasta 25 años).
  • Secreto industrial: Cuando compartimos con terceros know howo información sobre elementos claves de nuestro producto o servicio, no olvidemos incluir en tales relaciones cláusulas relativas a la confidencialidad y el secreto profesional, con el objetivo de asegurar la confidencialidad entre las partes, evitar la divulgación de información valiosa o incluso todo porque queremos conseguir la no concurrencia de trabajadores en un futuro inmediato.

¿Cuáles son los trámites de alta de una empresa?

Para iniciar la actividad empresarial debes constituir y dar de alta una empresa.

Las formas jurídicas más habituales para comenzar la actividad y sus trámites son:

  • EMPRESARIO / A INDIVIDUAL:
  • Alta censal en la Agencia Tributaria
  • Alta del promotor / a Seguridad Social

 

  • SOCIEDAD LIMITADA:
  • Registro de nombre en el registro Mercantil Central
  • Estatutos de la sociedad
  • Notaría para elevarlo a público: escritura
  • Impuesto Transmisiones Patrimoniales
  • Inscripción en el Registro Mercantil provincial
  • Alta censal en la Agencia Tributaria
  • Alta del administrador y / o socios trabajadores en Seguridad Social

 

Estos trámites, que son imprescindibles para poder iniciar la actividad, te ofrecemos hacerlos gratuitamente desde el  Punto PAE del Centro de Empresas. Se trata de un servicio de asesoramiento y constitución de empresas de forma telemática en un único documento que se llama DUE con el consiguiente ahorro de tiempo y de coste (las SL pagarán sólo el coste de Notario y Registro con aranceles reducidos) .

Por lo tanto, las ventajas del PAE son:

  • honorarios gratuitos
  • rapidez
  • Reducción de tasas

No debes olvidar otros trámites que son:

  • Si tienes local para la actividad: Licencia ambiental / apertura + Tasa de Residuos >> se tramita en el Ayuntamiento.
  • Registros sectoriales: algunas actividades están obligadas a realizar trámites específicos en la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat.
  • Si tienes trabajadores: Alta de la empresa a la Seguridad Social, Comunicación de apertura de centro de trabajo a la Generalidad, alta de los trabajadores a la Seguridad Social y contratos de los trabajadores en el SOC / SEPE.