Como se retribuye una baja? ¿Qué coste asume la empresa?

Las empresas frecuentemente se encuentran en la situación de que un trabajador / a causa baja por incapacidad temporal o inician un descanso por maternidad / paternidad, veremos a continuación los tipos de bajas, la retribución de los trabajadores en este periodo y el coste por la empresa .

Las prestaciones del trabajador en período de baja dependen directamente de la base reguladora, formada directamente por las bases de cotización y del factor que las origina.

La Ley General de Seguridad Social establece los siguientes porcentajes y el Convenio Colectivo aplicable puede mejorar estas cuantías, siempre a cargo de la empresa.

RETRIBUCIÓN  INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

Días de baja % Mínimo de retribución Quien asume el coste de la retribución
Días 1 a 3 0 Excepto Acuerdo Empresa / Convenio
Del 4 al 15 60% Empresa
Del 16 al 20 60% Seguridad Social / pago delegado
Del 21 en adelante 75% Seguridad Social / pago delegado

RETRIBUCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Días de baja % Mínimo de retribución Quien asume el coste de la retribución
Día del accidente 100%  Empresa
Desde el 1º día de baja 75%  Mutua / pago delegado

 

Otras causas de suspensión del contrato:

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (MATERNIDAD / PATERNIDAD)

    Días de descanso % Mínimo de retribución Quien asume el coste de la retribución
16 semanas 100% Seguridad Social / pago directo INSS

 

El coste de una baja por la empresa es:

  • La parte de la prestación desembolsada al trabajador no recuperable de la Seguridad Social o la Mutua.
  • En todas las situaciones expuestas la empresa debe seguir cotizando por el trabajador, aunque su contrato esté suspendido, por lo tanto, se mantienen los costes de Seguridad Social de empresa, excepto en los casos de sustitución de las bajas por maternidad / paternidad o enfermedad / accidente de las personas con discapacidad, siempre que el sustituto esté en paro en el momento de la contratación .
  • En caso de sustitución de una baja por maternidad / paternidad con una persona inscrita en paro la empresa puede bonificarse la cuota de la Seguridad Social de los dos trabajadores: el sustituto y el sustituido.
  • En caso de sustitución de una baja (enfermedad / accidente) de una persona con discapacidad para una persona discapacitada inscrita en paro, la empresa puede bonificar la cuota a la Seguridad Social del sustituto.

 

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