Como se retribuye una baja? ¿Qué coste asume la empresa?
Las empresas frecuentemente se encuentran en la situación de que un trabajador / a causa baja por incapacidad temporal o inician un descanso por maternidad / paternidad, veremos a continuación los tipos de bajas, la retribución de los trabajadores en este periodo y el coste por la empresa .
Las prestaciones del trabajador en período de baja dependen directamente de la base reguladora, formada directamente por las bases de cotización y del factor que las origina.
La Ley General de Seguridad Social establece los siguientes porcentajes y el Convenio Colectivo aplicable puede mejorar estas cuantías, siempre a cargo de la empresa.
RETRIBUCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
Días de baja | % Mínimo de retribución | Quien asume el coste de la retribución |
Días 1 a 3 | 0 | Excepto Acuerdo Empresa / Convenio |
Del 4 al 15 | 60% | Empresa |
Del 16 al 20 | 60% | Seguridad Social / pago delegado |
Del 21 en adelante | 75% | Seguridad Social / pago delegado |
RETRIBUCIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD PROFESIONAL
Días de baja | % Mínimo de retribución | Quien asume el coste de la retribución |
Día del accidente | 100% | Empresa |
Desde el 1º día de baja | 75% | Mutua / pago delegado |
Otras causas de suspensión del contrato:
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR (MATERNIDAD / PATERNIDAD)
Días de descanso | % Mínimo de retribución | Quien asume el coste de la retribución |
16 semanas | 100% | Seguridad Social / pago directo INSS |
El coste de una baja por la empresa es:
- La parte de la prestación desembolsada al trabajador no recuperable de la Seguridad Social o la Mutua.
- En todas las situaciones expuestas la empresa debe seguir cotizando por el trabajador, aunque su contrato esté suspendido, por lo tanto, se mantienen los costes de Seguridad Social de empresa, excepto en los casos de sustitución de las bajas por maternidad / paternidad o enfermedad / accidente de las personas con discapacidad, siempre que el sustituto esté en paro en el momento de la contratación .
- En caso de sustitución de una baja por maternidad / paternidad con una persona inscrita en paro la empresa puede bonificarse la cuota de la Seguridad Social de los dos trabajadores: el sustituto y el sustituido.
- En caso de sustitución de una baja (enfermedad / accidente) de una persona con discapacidad para una persona discapacitada inscrita en paro, la empresa puede bonificar la cuota a la Seguridad Social del sustituto.
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