Existe un procedimiento, llamado monitorio, que permite al empresario interponer una reclamación judicial de las deudas pendientes sin necesidad de contar con abogado ni procurador. Sin embargo, se debe tener presente que por cuantías superiores a 2.000 €, será necesaria la contratación de abogado y procurador sólo en el caso de que la parte contraria se oponga a la reclamación o bien se haya de ejecutar el su patrimonio. En sentido contrario, el empresario puede iniciar el procedimiento y finalizarlo, en todo caso y por sí solo, cuando la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros. Hay que tener en cuenta que se trata de procesos breves y simples; por esta razón, la justificación de la petición debe ir bastante bien documentada (contratos firmados, albaranes, facturas emitidas, etc.). Para tramitar esta reclamación, el acreedor deberá dirigirse personalmente al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, mediante formulario específico para este cometido; expresando su identificación, la identificación del deudor, los motivos por los que se interpone la reclamación y la cantidad que espera que le sea satisfecha, en función de los documentos justificativos aportados.

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