La principal razón para constituir una sociedad de capital suele ser la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado. De este modo, se asegura la separación del patrimonio personal y el empresarial. Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que el socio -que no sea miembro del órgano de administración- puede llegar a responder de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal:

a) En caso de no comunicar al Registro Mercantil la situación de unipersonalidad sobrevenida: si un socio acumula el cien por cien de las acciones debido a la transmisión de las acciones o participaciones por parte de otros socios, debe comunicarlo en el plazo de seis meses en el Registro Mercantil. De lo contrario, a partir de este momento, los acreedores podrían reclamar las deudas de la sociedad al socio único.

b) En caso de liquidación de la sociedad, si existen deudas pendientes con la Agencia Tributaria: en este caso, los socios responderán con la cuota líquida percibida después de la liquidación de la sociedad, pero también con las percepciones económicas de los dos años anteriores que hayan reducido el patrimonio de la empresa.

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