Para empezar, debes inscribirte en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria (Hacienda). Después, tienes que darte de alta en el Régimen de Autónomos a la Seguridad Social. Ambos trámites son obligatorios.

Hay alguna situación donde se exime de la obligación de darse de alta como autónomo, si bien ha de analizarse si es una actividad habitual o no y si tienes otra fuente principales de ingresos. Pero son situaciones excepcionales, que valorará un experto, por lo que te recomendamos que te asesores bien.

Además, es posible que tu actividad requiera más trámites específicos, como registros (para que tu actividad tenga una regulación especial) o licencias como la ambiental, si tienes una oficina o local (que se tramita en el Ayuntamiento).

En cualquier caso, no olvides que esta alta como empresario individual se puede tramitar en los Puntos de Atención al Emprendedor  http://portal.circe.es/es-ES/pait/Paginas/QueesunPAIT.aspx) De forma telemática y sin coste.

Puedes encontrar un Punto de Atención al Emprendedor en el Centro de Empresas.

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