IMPACTO EN LAS EMPRESAS DEL RD 10/2020
A través del Real Decreto Ley 10/2020 de fecha 29 de marzo, se ha establecido con carácter de obligatoriedad la situación de permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios a empresas o entidades del sector público o privado, que desarrollen actividades no esenciales.
- El periodo de vigencia del permiso va del 30 marzo al 9 de abril, ambos incluidos.
- Los trabajadores cobrarán su salario con normalidad.
- El periodo establecido para la recuperación de las horas va desde el día siguiente a la finalización del estado de alerta hasta el 31 de diciembre de 2020.
excepciones, no se aplicará este permiso a:
- Los trabajadores / as que forman parte de los servicios esenciales.
- Los que actualmente desarrollan teletrabajo.
- Los que están en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad).
- Los que están afectados por ERTE o con el contrato suspendido por causas legalmente previstas.
Para ampliar la información, puede consultar este documento de preguntas y respuestas al respecto, el CECAT (Centro de Coordinación Operativa de Cataluña).
Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ