IMPACTO EN LAS EMPRESAS DEL RD 10/2020

A través del Real Decreto Ley 10/2020 de fecha 29 de marzo, se ha establecido con carácter de obligatoriedad la situación de permiso retribuido recuperable para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios a empresas o entidades del sector público o privado, que desarrollen actividades no esenciales.

- El periodo de vigencia del permiso va del 30 marzo al 9 de abril, ambos incluidos.

- Los trabajadores cobrarán su salario con normalidad.

- El periodo establecido para la recuperación de las horas va desde el día siguiente a la finalización del estado de alerta hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

excepciones, no se aplicará este permiso a:

- Los trabajadores / as que forman parte de los servicios esenciales.

- Los que actualmente desarrollan teletrabajo.

- Los que están en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad).

- Los que están afectados por ERTE o con el contrato suspendido por causas legalmente previstas.

 

Para ampliar la información, puede consultar este documento de preguntas y respuestas al respecto, el CECAT (Centro de Coordinación Operativa de Cataluña).

 

 Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

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