Cambios en el régimen de autónomos que debes saber este 2018

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El pasado 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, Que contiene una serie de medidas para reforma las características del trabajo Autónomo. La propia ley establece la entrada en vigor de estas medidas. Las más importantes son las siguientes:

 

PRINCIPALES MEDIDAS QUE HAN ENTRADO EN VIGOR del 1 DE ENERO DE 2018

 

1. - Se amplía la tarifa plana por la que las nuevas altas como trabajadores autónomos tienen reducciones en la cuota a liquidar mensualmente. En este sentido, durante los doce primeros meses de actividad la cuota será de 50 euros si se elige la base mínima de cotización a Seguridad Social.

  1. i) Se reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar al RETA que se exige para poder beneficiarse. En caso de haber disfrutado de esta tarifa plana en el pasado, este plazo se amplía a 3 años.
  2. ii) Esta medida sólo es aplicable a trabajadores autónomos empresarios individuales o socios cooperativistas, y no es aplicable a autónomos societarios (administradores / as trabajadores que tengan el control efectivo de una sociedad de capital).

 

2. - El trabajador autónomo podrá dar de alta y baja hasta tres veces dentro del mismo año natural y cotizar exclusivamente por los días trabajados. En consecuencia, no se deberá pagar la mensualidad entera si sólo se está de alta unos días del mes, sino que sólo se pagará la proporción de los días efectivos que constan trabajados.

La alta en estos casos debe ser previa al inicio de cada período de trabajo y la baja se tramitará dentro de los 3 días naturales siguientes.

Una vez superadas estas tres altas, se podrán hacer altas y bajas dentro del año natural, pero ya se cotizará y se pagará por mensualidades completas, como hasta ahora.

 

3. - El trabajador autónomo que desarrolla una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, podrá afectar su vivienda habitual en la actividad con derecho de deducirse los gastos de suministros, Agua, gas, teléfono, etc. aunque deberá aplicar un 30% sobre la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total, Salvo prueba en contrario de que la afectación es superior o inferior.

 

4. - Los trabajadores autónomos podrán deducir gastos de manutención relacionadas con su actividad siempre que las hayan pagado electrónicamente y en función de los siguientes límites:

 

Sin pernoctación: 26,67 € (España)

48,08 € (Extranjero)

 

 

Con pernoctación: 53,34 € (España)

91,35 € (Extranjero)

 

 

5. - Se podrá cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año (En lugar de las 2 veces actuales) con el objetivo de poder adecuar las cotizaciones y las correspondientes cuotas con los ingresos de la actividad.

 

6. - El recargo por las deudas de cotizaciones a Seguridad Social se rebaja al 10% si la deuda se satisface dentro del primer mes natural. A partir del segundo mes natural, se mantiene el recargo en un 20% (también aplicable por el Régimen General).

 

Recuerde que si tiene alguna duda, puede solicitar cita con los técnicos de los Centro.

 

Daniel Broto

Técnico jurídico-mercantil del Centro de Empresas

 

 

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