MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

La Orden Ministerial ISM/371/2020 del 24 de abril, (acceda aquí al texto) donde se desarrolla el artículo 34 del RDL 11/2020, de fecha 31 de marzo, (acceda aquí al texto) determina que las actividades que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social serán aquellas que estén incluidas en los siguientes códigos de clasificación:

 

CNAE 119 Otros cultivos no perennes

CNAE 129 Otros cultivos perennes

CNAE 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

CNAE 2512 Fabricación de carpintería metálica

CNAE 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

CNAE 4332 Instalación de carpintería

CNAE 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

CNAE 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

CNAE 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

CNAE 7311 Agencias de publicidad

CNAE 8623 Actividades odontológicas

CNAE 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

 

La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social permite aplazar el pago de las cuotas de autónomos y de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general, durante un plazo de 6 meses sin interés.

En el caso de las cotizaciones en régimen general, se podrá aplazar el pago de las cotizaciones correspondiente a los meses de abril a junio. En cuanto a los autónomos, se podrán aplazar las cuotas de mayo a julio.

El plazo para realizar este trámite siempre será los 10 primeros días de cada mes.

 

IMPORTANTE: no podrán solicitar esta moratoria aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación de cese de actividad Covid 19 o aquellas empresas que hayan presentado un ERTE, aunque su actividad se encuentre incluida dentro del listado.

 

Las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria tendrán la opción de solicitar el aplazamiento de los pagos que deban realizarse entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente. El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento siempre será los 10 primeros días de cada mes.

 

 

 

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