NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR la economía y al EMPLEO

El Real Decreto-Ley 15/2020 del 21 de abril de 2020 (acceda aquí al texto ) publicado el martes 22 de abril, establece toda una serie de nuevas medidas complementarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID 19.

 

Los aspectos más relevantes para pymes y autónomos son los siguientes:

 

  1. En el ámbito laboral,
  • Flexibilización de la regulación del ERTE por fuerza mayor: La nueva regulación permite que empresas con actividad esencial puedan aplicar un ERTE en la parte de la plantilla no indispensable para desarrollar esta actividad esencial.
  • Se amplía a dos meses más, después de la finalización del estado de alerta, el carácter preferencial del teletrabajo, así como el derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada laboral para las para personas con deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid 19

 

  1. En el ámbito fiscal,
  • Opción de cambiar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades: En lugar de tomar como referencia la cuota de la última declaración presentada, tomar como referencia la base imponible del ejercicio en curso.
  • Se establece un tipo del 0% de IVA para el material sanitario cuando el destinatario de las entregas sean entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas con carácter social. Esta reducción se aplicará sólo a operaciones que estén dentro del periodo del 23 de abril al 31 de julio.
  • Los autónomos que tributan en el régimen de tributación por Módulos, podrán este año optar a tributar por el régimen de Estimación Directa y el año 2021 podrán volver a tributar por Módulos sin tener que esperar el plazo de 3 años que marca la ley cuando se renuncia a este tipo de régimen.
  • Los autónomos en régimen de tributación por módulos, a la hora de calcular los pagos fraccionados de IVA e IRPF no computarán como días de ejercicio de la actividad aquellos días naturales en los que haya sido decretado el estado de alerta .
  • El IVA de libros, revistas y periódicos en formato electrónico pasa del 21% al 4%.

 

  1. En el ámbito financiero,
  • Se amplía el periodo para optar a financiación con aval público hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Moratoria del pago de rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica.

    Esta moratoria tendrá diferente aplicación según sea el tipo de arrendador del local. Además, habrá una solicitud obligatoria que debe presentarse al arrendador en el plazo máximo de un mes desde el 23 de abril de 2020. Podrán ser beneficiarios de la moratoria, autónomos y pymes que cumplan una serie de requisitos:

  • Autónomos:
  1. Dados de alta en el RETA antes del 14/3/2020.
  2. Actividad suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  3. O para actividades no suspendidas que acrediten una reducción del 75% de ingresos en el mes anterior a la presentación de la solicitud, en relación a la media de facturación del trimestre del año 2019 del que forma parte el mes de referencia . (Si se presenta la solicitud en mayo, abril sería el mes para acreditar la reducción ingresos y se compararía con la media de facturación mensual del segundo trimestre del año 2019).
  • Pymes:
  1. No superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del RD 1/2010, que son: una cifra de negocios de 8 millones de euros, que el número de trabajadores no supere los 50 y que el activo de la sociedad no supere los 4 millones de euros.
  2. Actividad suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  3. O para actividades no suspendidas que acrediten una reducción del 75% de ingresos en el mes anterior a la presentación de la solicitud en relación a la media de facturación del trimestre del año 2019 del que forma parte el mes de referencia. (Si se presenta la solicitud en mayo, abril sería el mes para acreditar la reducción ingresos y se compararía con la media de facturación mensual del segundo trimestre del año 2019). Aplicación de la moratoria según el tipo de arrendador:
  • Si el arrendador es una empresa o entidad publica de vivienda, una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, la aplicación de la moratoria será de carácter automático siempre que no exista ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta. La renta se aplazará sin penalización ni intereses. El periodo de aplicación de la moratoria será hasta el final del estado de alerta y podrá ser prorrogable durante 4 mensualidades más como máximo. El pago de las mensualidades aplazadas se fraccionará en un plazo de 2 años (en caso de que los contratos terminen antes, el plazo será la duración del contrato).
  • Para cualquier otro tipo de arrendador, la aplicación de la moratoria no será de carácter automático, habrá que llegar a un acuerdo entre las partes para pactar un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta, siempre que de manera voluntaria no se hubiera llegado ya al acuerdo. Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de las rentas, esta fianza debería quedar restablecida en el plazo de un año.

 

 Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

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