NOVEDADES ERTE Y PRESTACIÓN CESE AUTÓNOMOS

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Os informamos de los que consideramos más relevantes y que pueden afectar a sus empresas, del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio (acceda aquí al texto).

  1. NOVEDADES ERTE

1.1. ERTE de fuerza mayor

  • El período de vigencia de los ERTE se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 con nuevas condiciones de exoneraciones de cuotas.
  • Se deberán ir incorporando trabajadores en función de la recuperación de la actividad, priorizando la reducción de la jornada laboral.

* Si una empresa tiene que solicitar un ERTE Fuerza Mayor a partir del 1 de julio por motivo de nuevas restricciones o medidas de contención, tendrá una exención de la cuota empresarial del 80% (si tiene menos de 50 trabajadores) o del 60% (si tiene 50 o más trabajadores), hasta el 30 de septiembre.

1.2 ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ITOP)

  • La tramitación de expedientes ITOP se podrá llevar a cabo durante la vigencia del ERTE de fuerza mayor que le preceda, y el efectos serán después de la finalización del mismo.
  • Los expedientes ITOP tramitados y vigentes con anterioridad a esta norma seguirán siendo válidos y aplicables hasta la fecha comunicada por la empresa.

1.3 Prohibiciones comunes durante la vigencia de los expedientes de fuerza mayor y ITOP

  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni subcontratación de servicios, A excepción de que las personas trabajadoras en ERTE no tengan formación y / o capacitación para llevar a cabo las funciones necesarias.
  • No se podrán hacer extinción de contratos de trabajo y / o despidos por causas de fuerza mayor o causas ITOP.

1.4 Obligaciones comunes a los ERTE de fuerza mayor y ITOP

  • Los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) suspendidos por ERTE de fuerza mayor o ITOP entienden interrumpidos.
  • Se informará previamente al SEPE de la finalización del ERTE o del cambio de medidas en caso de reincorporación total o parcialmente al trabajo.
  • La renuncia total al ERTE se comunicará a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días.
  • En caso de continuar en ERTE las empresas deben realizar mensualmente una declaración responsable a la Seguridad Social para poder aplicar las exenciones de cuotas que le correspondan.
  • Las empresas que se beneficien de la exoneración de cuotas deberán mantener 6 meses los puestos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE.

1.5 Medidas en materia de protección de paro

  • La protección en materia de prestación de paro para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • En el caso de las personas con contrato fijo discontinuo y / o que realizan trabajos fijos en períodos de tiempo fijos y en fechas ciertas, se prorrogará la prestación de paro hasta el 31 de diciembre de 2020.
  1. NOVEDADES EN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

2.1    exención de cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Esta exención será del 100% en el mes de julio, del 50% al mes de agosto y del 25% en septiembre, y será incompatible con continuar percibiendo la prestación por cese de actividad.
  • Requisitos a cumplir:
    • A fecha 30 de junio estar cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Estar en situación de alta en el RETA
  • La duración de la exención en este caso será hasta septiembre de 2020.
  • Queda pendiente de confirmar por parte de la Seguridad Social, como se hará la tramitación. Si será de manera automática, o deberá presentar alguna solicitud.

2.2    Nueva prestación de cese de actividad:

  • Si se quiere seguir recibiendo la prestación de cese de actividad, existe la posibilidad de volver a solicitarla.
  • Requisitos a cumplir:
    • Estar en situación de alta en el RETA.
    • Haber cotizado a la cuota de autónomo para la opción de cese de actividad durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
    • Estar al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.
    • Acreditar una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre del año 2020 con respecto al mismo periodo del 2019.
    • No superar al tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Estos rendimientos no podrán exceder de 1.939,58 € mensuales.
  • La duración de la prestación en este caso será hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • La tramitación de la solicitud se hará a partir del 1 de julio de 2020 con la Mutua que da cobertura al autónomo.
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