Novedades sobre ERTE y otras ayudas

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1.       Novedades sobre ERTE Fuerza Mayor - Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (que puede consultar AQUÍ ) ha establecido una serie de novedades en materia de ERTE. Las principales son:

  • Ampliación del plazo de los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio de 2020 (desvinculándolos del estado de alerta).
  • Establecimiento de la modalidad de ERTE por Fuerza Mayor Parcial, para empresas que recuperen progresivamente la actividad y vayan reincorporando personas trabajadoras, con condiciones específicas de exoneración de cuotas a la Seguridad Social por los meses de mayo y junio de 2020.
  • Posibilidad de continuar con un ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) inmediatamente después de finalizar un ERTE por Fuerza Mayor.
  • Desarrollo de las condiciones del compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses por parte de las empresas acogidas a un ERTE por Fuerza Mayor.

Puede ampliar la información en este enlace.

2.      Recordatorio prestación extraordinaria por cese de la actividad de personas trabajadoras autónomas

  Recuerde que hasta el 30 de junio de 2020 puede solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo la prestación extraordinaria por cese de la actividad para personas trabajadoras autónomas.

  • Si tiene una reducción de la facturación en abril del 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores la puede solicitar durante el mes de mayo.
  • Si tiene una reducción de la facturación en mayo del 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores puede solicitar durante el mes de junio.

 

3.       Ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (Generalitat de Catalunya)

  • Dirigido a personas trabajadoras autónomas y microempresas que ocupen a menos de 10 personas trabajadoras y que hayan tenido suspendida su actividad por el estado de alarma.
  • La ayuda es por importe del 50% del salario mínimo interprofesional durante 6 meses desde el reinicio de la actividad y para cubrir los costes laborales de las personas trabajadoras.
  • Se puede pedir para un máximo de 3 personas trabajadoras.
  • Se deben mantener las personas trabajadoras objeto de la ayuda durante 12 meses.

Puede consultar los detalles de la ayuda AQUÍ

 

 

 

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