NOVEDADES: Se abre la convocatoria de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores autónomos

RESOLUCIÓN TSF / 1858/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el año 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas (acceda aquí al texto).

 

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas previstas en el Capítulo IV del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo , de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covidien-19, publicado en el DOGC núm. 8128, de 7 de mayo de 2020.

 

¿En qué consiste? Son ayudas dirigidas a microempresas o personas trabajadoras autónomas con máximo 10 trabajadores que hayan mantenido la plantilla (pueden haber efectuado un ERTE) y hayan visto suspendida su actividad:

  • por inclusión de la actividad dentro del RD 463/2020 que decretó el estado de alarma.
  • por reducción de la facturación de más del 75% en el período del 14 de marzo al 21 de junio de 2020, comparativamente con el mismo período del año anterior.

 

Qué se subvenciona?  Los costes laborales de las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla, hasta un máximo de 3 trabajadores, por un periodo de 6 meses siempre que mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda.

 

¿Cuál es el importe de la subvención? Es un módulo económico de, como máximo, 4.369,05 euros por trabajador de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 personas trabajadoras).

 

Cómo se hará el pago? El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía. El 10% restante se tramitará una vez se haya justificado la subvención.

 

¿Cuál es la aplicación presupuestaria e importe convocado? El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para esta convocatoria es de 5.000.000 euros.

 

Cómo se realiza la solicitud? Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos. Acceda al trámite aquí.

 

Qué documentación se debe aportar?

  • Formulario de solicitud de la subvención
  • Relación de trabajadores de la plantilla, según modelo normalizado (G146NMIC-001).
  • Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si el firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada, no será necesario.
  • En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.

¿Cuál es el plazo de presentación? El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del 31 de julio de 2020 y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2020 incluido.

 

Puede consultar las preguntas frecuentes sobre esta subvención en este enlace.

Para resolver dudas puede contactar con la siguiente buzón: serveisempresa.soc@gencat.cat

 

 

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