RECLAMACIÓN DE DEUDAS: cómo podemos hacerlo sin necesidad de abogado / a ni procurador / a?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado / a ni procurador / a, A través del proceso monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos exigidos.

  • Requisitos para poder reclamar deudas dinerarias a través del proceso monitorio: es necesario que éstas sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
  • Para la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador ni abogado.

 

LA PETICIÓN INICIAL

Para iniciar un proceso monitorio, se presentará por escrito una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos que se pueden descargar de la página web del Consejo General de Poder Judicial.

 

LUGAR Y OrgAN DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

La petición inicial de proceso monitorio deberá presentarse en el juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada a efectos del requerimiento.

 

TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir el pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o comparezca ante el mismo y alegue en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede pasar:

  • Que la persona deudora abone la deuda.
  • Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juzgado dictará resolución para requerir al acreedor el pago de la deuda y de sus intereses.
  • Que la persona deudora oponga por escrito al pago. Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se siguen los trámites para juicio verbal.

 

Si tienes más dudas sobre este tema, puedes contactar con nosotros a través deeste formulario.

Compartir