LOS AUTÓNOMOS TIENEN PARO?

Los trabajadores autónomos no cuentan con una prestación de desempleo como los trabajadores en régimen general, pero sí pueden disfrutar voluntariamente de un sistema de protección cuando cesan su actividad por causas ajenas a su voluntad.

 

Los requisitos para acceder son los siguientes:

  •  Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, cotizando por esta contingencia (pagando un 2,2% adicional sobre la base)
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad
  • No haber cumplido la edad de jubilación
  • Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

 

Como se llega a estar en situación legal de cese de actividad?

  •  Por pérdidas del ejercicio en comparación con el ejercicio inmediatamente anterior (deben acreditarse con documentos de carácter contable, profesional, fiscal o administrativo).
  • Para ejecuciones judiciales para cobrar de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad.
  • Declaración de concurso de acreedores.
  • Por fuerza mayor
  • Por causas de violencia de género.
  • Por divorcio, cuando el ex cónyuge es el titular de la actividad empresarial.
  • En el caso de los autónomos dependientes, la finalización del contrato.

 

Qué incluye el sistema de protección?

  • prestación económica
  • Abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

 

Duración de la prestación:

Va en función del periodo cotizado, tal y como especifica la siguiente tabla:

De 12 a 17 meses cotizados 2 meses de protección
De 18 a 23 meses cotizados 3 meses de protección (4 por los mayores de 60 años)
De 24 a 29 meses cotizados 4 meses de protección (6 por los mayores de 60 años)
De 30 a 35 meses cotizados 5 meses de protección (8 por los mayores de 60 años)
De 36 a 42 meses cotizados 6 meses de protección (10 por los mayores de 60 años)
De 43 a 47 meses cotizados 8 meses de protección (12 por los mayores de 60 años)
De 48 en adelante 12 meses de protección

 

Cómo se calcula el importe de la prestación?

En general, aplicando el 70% de la base reguladora, que será la media de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Si quieres saber más, puedes inscribirte en el seminario sobre Alta y obligaciones del trabajador autónomo del próximo jueves 19 de abril, de 10h a 14h: más información en  este enlace.

 

Daniel Broto

Técnico jurídico-mercantil del Centro de Empresas

 

 

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