Se puede patentar una app o un programa de ordenador?

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Una de las principales cuestiones que nos planteamos cuando desarrollamos una aplicación para móvil (app) o un programa de ordenador es si lo podemos patentar para que la competencia no pueda copiar.

Pues bien, para patentar una invención es necesario que esta suponga una novedad objetiva, tenga carácter técnico y suponga una contribución al conocimiento actual. Por tanto, el software (app o programa de ordenador) sólo se podría patentar si se tratara de una invención implementada en un ordenador, que implicara una clara interacción entre este software y maquinaria, por ejemplo, como pasaría con el diseño de un programa para conseguir la conducción asistida en un vehículo. Si este no es el caso, como la mayoría de los supuestos, no se puede patentar el producto (tampoco como modelo de utilidad, que es una especie de patente simplificada) para el uso de su aplicación o programa de ordenador tendrá una utilidad por sí misma.

Sin embargo, se cuenta con algunas alternativas para poder proteger nuestro producto:

Derecho de autor. Según nuestra legislación, la propiedad intelectual es el instrumento adecuado para proteger un programa de ordenador, donde esta "obra" se protege por la mera creación. Si una persona física es la creadora, la protección resultará para toda su vida más 70 años después de su fallecimiento. Si los derechos pertenecen originariamente a una persona jurídica (por ejemplo, para que el software lo han desarrollado trabajadores de una empresa), la protección se extiende por 70 años después de la divulgación.

En cualquier caso, esta tutela es simplemente declarativa. Otra persona o empresa podría intentar demostrar que diseñó un programa igual a nuestro antes que nosotros. Para minimizar este riesgo, se recomienda registrar el software en el Registro de la Propiedad Intelectual o bien realizar un depósito notarial con todos sus elementos. Tanto una opción como la otra serán pruebas valiosas de la existencia y titularidad de los derechos de autor sobre este programa ante un posible conflicto.

Diseño industrial. Si la apariencia de nuestro programa es suficientemente nueva (porque tiene una "interfaz."Con unos elementos y colores dispuestos de una manera totalmente original y reconocible) podemos probar su registro como diseño industrial. Esta tutela tiene una duración de 5 años, renovable por 4 veces más (hasta 25 años).

Marca También podemos registrar la marca asociada al software (la denominación comercial de su programa o app, el logotipo que usa para identificarlo; incluso una melodía ...). Esta protección es de duración indefinida, pero debe irse renovando cada diez años. Sin duda, esta será una buena manera de diferenciar nuestro producto, ya que podrá impedir que otros se hagan conocer con nuestro nombre o signos identificadores.

Secreto industrial. Finalmente, cuando compartimos con terceros sabes qué cómo o información sobre elementos claves de nuestro software, no olvidemos incluir en tales relaciones cláusulas relativas a la confidencialidad y el secreto profesional, con el objetivo de asegurar la confidencialidad entre las partes, evitar la divulgación de información valiosa o incluso porque queremos conseguir la no concurrencia de trabajadores en un futuro inmediato.

 

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Daniel Broto

Técnico jurídico-mercantil del Centro de Empresas

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