MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

La Orden Ministerial ISM/371/2020 del 24 de abril, (acceda aquí al texto) donde se desarrolla el artículo 34 del RDL 11/2020, de fecha 31 de marzo, (acceda aquí al texto) determina que las actividades que podrán acogerse a la moratoria en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social serán aquellas que estén incluidas en los siguientes códigos de clasificación:

 

CNAE 119 Otros cultivos no perennes

CNAE 129 Otros cultivos perennes

CNAE 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

CNAE 2512 Fabricación de carpintería metálica

CNAE 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

CNAE 4332 Instalación de carpintería

CNAE 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

CNAE 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

CNAE 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

CNAE 7311 Agencias de publicidad

CNAE 8623 Actividades odontológicas

CNAE 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

 

La moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social permite aplazar el pago de las cuotas de autónomos y de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general, durante un plazo de 6 meses sin interés.

En el caso de las cotizaciones en régimen general, se podrá aplazar el pago de las cotizaciones correspondiente a los meses de abril a junio. En cuanto a los autónomos, se podrán aplazar las cuotas de mayo a julio.

El plazo para realizar este trámite siempre será los 10 primeros días de cada mes.

 

IMPORTANTE: no podrán solicitar esta moratoria aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación de cese de actividad Covid 19 o aquellas empresas que hayan presentado un ERTE, aunque su actividad se encuentre incluida dentro del listado.

 

Las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria tendrán la opción de solicitar el aplazamiento de los pagos que deban realizarse entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente. El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento siempre será los 10 primeros días de cada mes.

 

 

 

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Ponemos en marcha un nuevo servicio de información gratuito sobre ayudas para empresas y autónomos de Cornellà  

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El Centro de Empresas Procornellà pone en marcha hoy lunes, 27 de abril, un nuevo servicio de información dirigido a empresas y autónomos de Cornellà sobre las ayudas más relevantes que pueden pedir para paliar los efectos provocados por la crisis del Covid 19 en sus empresas y negocios. Hasta ahora nuestros técnicos asesoraban sobre ERTE, cese de actividad y petición de ayudas económicas a los emprendedores alojados en el Centro y en el Vivero de Empresas y los usuarios del servicio de gestoría pero, a partir de hoy, informarán gratuitamente también a la resto de empresarios y autónomos del municipio. Todo vía telefónica o telemática cumpliendo las recomendaciones de restringir la movilidad de la ciudadanía pero sin restar valor a la calidad de los servicios.

 

De entrada, cualquier usuario puede entrar aquí, Donde encontrará un resumen de las ayudas más relevantes que ofrecen las diferentes instituciones, dirigidos a empresas y autónomos. Desde el Centro de Empresas hemos habilitado un servicio de atención para informar y resolver dudas sobre medidas Laborales (ERTE, prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos, aplazamientos y moratorias de Seguridad Social, etc.); Medidas Fiscales y Mercantiles (Aplazamiento de deudas tributarias, extensión del plazo de presentación y de ingreso por las obligaciones tributarias, tributación por módulos, etc.); Medidas Extraordinarias de Financiación (Líneas de ayudas destinadas a financiar pymes y autónomos: ICO, ICF, CESCE); Subvenciones (Destinadas a profesionales y microempresas del sector turístico, líneas de ayudas de la Generalitat para el autónomo, ayudas del Ayuntamiento de Cornellà, etc); y otras medidas de interés como puede ser la moratoria del pago de rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica o como pedir flexibilidad para poder disponer de los planes de jubilación.

 

La forma para acceder a este servicio de información es pidiendo cita previa online a través del correo electrónico: cempreses@procornella.cat, Por teléfono en el 93 474 80 42 de lunes a viernes de 8h a 20h o a través de este enlace (Esta opción sólo desde tablet o PC). Se trata de un servicio de información sobre las ayudas más relevantes, no de asesoramiento ni de tramitación. La voluntad es poner al alcance de los emprendedores, autónomos y pymes un resumen de las ayudas más relevantes para hacer frente a las dificultades económicas y financieras surgidas por el efecto de la crisis del Covid 19.

 

 

 

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Ponemos en marcha un Servicio de Información gratuito sobre Ayudas para empresas y autonomos Cornellà 

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El Centro de Empresas Procornellà Pone en marcha hoy lunes, 27 de abril, un nuevo Servicio de Información dirigida a empresas y autonomos Cornellà sobre las Ayudas más relevantes que puedes pedir para paliar los Efectos provocados por la crisis de Covidien 19 en sobre empresas y negocios. Hasta ahora Nuestros Técnicos asesoraban sobre ERTE, CESE de actividad y petición de Ayudas economicas a los emprendedores alojados en el Centro y en el Vivero de Empresas y los usuarios del Servicio de gestoría pero, a partir de hoy, informarán gratuitamente també al resto de Empresarios y Autónomos del municipio. Todo vía telefónica o telemática cumpliendo las Recomendaciones de restringir la Movilidad de la ciudadanía pero sin restar valor a la calidad de los servicios.

De entrada, cualquier usuario Reducir texto <br> entrar aquí donde encontro un resumen de las Ayudas más relevantes que ofrecía las diferentes instituciones, dirigidos a empresas y autonomos. Desde el Centro de Empresas se ha habilitado un Servicio de atención para informar y Resolver dudas sobre Medidas Laborales (ERTE, prestación extraordinaria miedo CESE de actividad de autonomos, aplazamientos y moratorias de Seguridad Social, etc.); Medidas Fiscales y Mercantiles (Aplazamiento de deudas tributarias, extensión del Plaza de presentación y de Ingreso por las obligaciones tributarias, tributación por Módulos, etc.); Medidas Extraordinarias de Financiación (Líneas de Ayudas destinadas a financiar pymes y Autónomos: ICO, ICF, CESCE); subvenciones (Destinadas a profesionales y microempresas del sector turístico, líneas de Ayudas de la Generalitat para el autónomo, Ayudas del Ayuntamiento de Cornellà, etc); y Otras Medidas de interés como Puede ser la moratoria del pago de Rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica o como expedir flexibilidad para poder disponen de los planas de jubilación.

La forma para acceder a este Servicio de Información se pidiendo cita previa online a través de:

Se trata de un Servicio de Información sobre las Ayudas más relevantes, no de Asesoramiento ni de tramitaciones. La voluntad es poner al alcance de los emprendedores, Autónomos y pymes un resumen de las Ayudas más relevantes para acero frente a las dificultades Económicas y Financieras surgidas por el efecto de la crisis de Covidien 19.

 

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NUEVAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR la economía y al EMPLEO

El Real Decreto-Ley 15/2020 del 21 de abril de 2020 (acceda aquí al texto ) publicado el martes 22 de abril, establece toda una serie de nuevas medidas complementarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID 19.

 

Los aspectos más relevantes para pymes y autónomos son los siguientes:

 

  1. En el ámbito laboral,
  • Flexibilización de la regulación del ERTE por fuerza mayor: La nueva regulación permite que empresas con actividad esencial puedan aplicar un ERTE en la parte de la plantilla no indispensable para desarrollar esta actividad esencial.
  • Se amplía a dos meses más, después de la finalización del estado de alerta, el carácter preferencial del teletrabajo, así como el derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada laboral para las para personas con deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid 19

 

  1. En el ámbito fiscal,
  • Opción de cambiar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades: En lugar de tomar como referencia la cuota de la última declaración presentada, tomar como referencia la base imponible del ejercicio en curso.
  • Se establece un tipo del 0% de IVA para el material sanitario cuando el destinatario de las entregas sean entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas con carácter social. Esta reducción se aplicará sólo a operaciones que estén dentro del periodo del 23 de abril al 31 de julio.
  • Los autónomos que tributan en el régimen de tributación por Módulos, podrán este año optar a tributar por el régimen de Estimación Directa y el año 2021 podrán volver a tributar por Módulos sin tener que esperar el plazo de 3 años que marca la ley cuando se renuncia a este tipo de régimen.
  • Los autónomos en régimen de tributación por módulos, a la hora de calcular los pagos fraccionados de IVA e IRPF no computarán como días de ejercicio de la actividad aquellos días naturales en los que haya sido decretado el estado de alerta .
  • El IVA de libros, revistas y periódicos en formato electrónico pasa del 21% al 4%.

 

  1. En el ámbito financiero,
  • Se amplía el periodo para optar a financiación con aval público hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  1. Moratoria del pago de rentas de alquiler de locales afectos a la actividad económica.

    Esta moratoria tendrá diferente aplicación según sea el tipo de arrendador del local. Además, habrá una solicitud obligatoria que debe presentarse al arrendador en el plazo máximo de un mes desde el 23 de abril de 2020. Podrán ser beneficiarios de la moratoria, autónomos y pymes que cumplan una serie de requisitos:

  • Autónomos:
  1. Dados de alta en el RETA antes del 14/3/2020.
  2. Actividad suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  3. O para actividades no suspendidas que acrediten una reducción del 75% de ingresos en el mes anterior a la presentación de la solicitud, en relación a la media de facturación del trimestre del año 2019 del que forma parte el mes de referencia . (Si se presenta la solicitud en mayo, abril sería el mes para acreditar la reducción ingresos y se compararía con la media de facturación mensual del segundo trimestre del año 2019).
  • Pymes:
  1. No superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del RD 1/2010, que son: una cifra de negocios de 8 millones de euros, que el número de trabajadores no supere los 50 y que el activo de la sociedad no supere los 4 millones de euros.
  2. Actividad suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
  3. O para actividades no suspendidas que acrediten una reducción del 75% de ingresos en el mes anterior a la presentación de la solicitud en relación a la media de facturación del trimestre del año 2019 del que forma parte el mes de referencia. (Si se presenta la solicitud en mayo, abril sería el mes para acreditar la reducción ingresos y se compararía con la media de facturación mensual del segundo trimestre del año 2019). Aplicación de la moratoria según el tipo de arrendador:
  • Si el arrendador es una empresa o entidad publica de vivienda, una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, la aplicación de la moratoria será de carácter automático siempre que no exista ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta. La renta se aplazará sin penalización ni intereses. El periodo de aplicación de la moratoria será hasta el final del estado de alerta y podrá ser prorrogable durante 4 mensualidades más como máximo. El pago de las mensualidades aplazadas se fraccionará en un plazo de 2 años (en caso de que los contratos terminen antes, el plazo será la duración del contrato).
  • Para cualquier otro tipo de arrendador, la aplicación de la moratoria no será de carácter automático, habrá que llegar a un acuerdo entre las partes para pactar un aplazamiento temporal o una rebaja de la renta, siempre que de manera voluntaria no se hubiera llegado ya al acuerdo. Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de las rentas, esta fianza debería quedar restablecida en el plazo de un año.

 

 Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

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CAMBIOS EN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL 1º TRIMESTRE DE 2020

El Real Decreto-Ley 14/2020 del 14 de abril de 2020 (acceda aquí al texto ) publicado hoy miércoles 15 de abril, establece una extensión del plazo de presentación y de ingreso por las obligaciones tributarias del primer trimestre del año 2020. En esta nueva extensión se podrán acoger todas aquellas sociedades y autónomos cuyovolumen de operaciones del año 2019 haya sido inferior a 600.000 euros.

 

Nuevo plazo de presentación para liquidaciones domiciliadas: 15 de mayo de 2020

Nueva fecha de cargo en cuenta: 20 de mayo de 2020

 

Esta nueva medida no afecta a aquellos empresarios que hayan decidido acogerse al aplazamiento por Covid-19 publicado en el Real Decreto 7/2020, en este caso, la fecha de cargo en cuenta sigue siendo el 20 de octubre de 2020.

 

Gestoría del Centro de Empresas PROCORNELLÀ

 

 

 

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Modificación del estado de alarma: abrimos el Centro y el Vivero

Con motivo de la modificación del estado de alarma aprobado hoy por el Consejo de Ministros, se comunica que el Centro y el Vivero de Empresas de PROCORNELLÀ volverá a estar abierto a partir del próximo martes 14 de abril.

 

Las condiciones de apertura serán:

  1. El Centro de Empresas permanecerá abierto de 8: 00h a 20: 00h de lunes a viernes.
  1. El Vivero de Empresas volverá a estar accesible por sus usuarios 24h / 365d.
  2. toda la resto de servicios del Centro y Vivero de Empresas (servicios de asesoramiento y servicios de tramitaciones de gestoría) se continuarán prestando de manera no presencial.

 

Se recomienda, en la medida de lo posible, continúe teletrabajando desde casa, ya que como todos sabemos seguimos en estado de alarma.

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NOVEDADES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL RD 11/2020 Y OM SND / 307

RD-LEY 11/2020 de medidas complementarias al ámbito social y económico, y ORDEN MINISTERIAL SND / 307

 

El Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo (accede aquí al texto ), publicado el pasado miércoles 1 de abril en el BOE, y la Orden Ministerial SND / 307 del 30 de marzo (accede aquí al texto ) adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, para hacer frente al Covid 19.

 

Los aspectos más relevantes, desde el punto de vista laboral, para las empresas y los trabajadores autónomos son los siguientes:

 

  1. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social
  • Antes de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos previos de pagos de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago que deban realizar entre abril y junio de 2020, con un interés del 0,5% en lugar del previsto legalmente.Importante: Para solicitar el aplazamiento de los pagos de las cuotas del mes de abril, la fecha máxima para hacer el trámite: 10 de abril

 

  1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
  • El Real Decreto (en el art.34) establece que se podrán conceder moratorias en el pago de las cuotas de autónomos y en las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general durante un plazo de 6 meses sin interés.
  • Las moratorias se concederán a aquellos empresarios que lo soliciten y que cumplan los requisitos que aún están por publicar.
  • En el caso de las cotizaciones en régimen general, se podrá aplazar sin intereses el pago de los cotizaciones de abril a junio. En cuanto a los autónomos, se podrá aplazar sin intereses las cuotas de mayo a julio.
  • La fecha para hacer este trámite siempre será los 10 primeros días de cada mes.Importante: no podrán solicitar esta moratoria aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación de cese de actividad Covid 19 o aquellas empresas que hayan presentado un ERTE. Las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria siempre podrán solicitar el aplazamiento a tipo de interés del 0,5%.

 

  1. Modificación prestación cese de la actividad de los autónomos 
  • Ampliación en el plazo de solicitud hasta el 31 de mayo.
  • Lo podrán solicitar aquellos autónomos que durante el mes de abril hayan visto reducida su facturación en un 75% respecto a la media de facturación de los 6 meses anteriores.
  • En un principio la ayuda es para un mes, pero de la redacción de la norma se desprende que si el estado de alerta se prolonga más allá del 15 de abril, las ayudas pasarían a ser de 2 meses para aquellos autónomos que hayan podido optar a la prestación ya.

 

  1. Permiso retribuido recuperable

    LA ORDEN MINISTERIAL SND / 307 establece que el permiso retribuido recuperable obligatorio del Real Decreto 10/2020 no es de aplicación para los trabajadores por cuenta propia, así mismo publica un modelo de declaración responsable para los desplazamientos de trabajadores de actividades esenciales que le dejamos en este enlace.

 

Para ampliar la información, os adjuntamos un enlace a un artículo de elEconomista.es que os puede clarificar estos conceptos (accede aquí al texto).

Esta es la información de la que disponemos hasta ahora, cualquier modificación o novedad os la comunicaremos por esta vía.

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