ESPECIALISTAS JURÍDICOS EN ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN PARA TUS DEUDAS

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Durante las próximas semanas las empresas van a cerrar las cuentas de 2020. Y si han tenido beneficios van a tener que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente desembolso en un momento en el que, por la crisis sanitaria, conviene reducir las salidas de fondos.

Es el momento oportuno para realizar una revisión completa de la contabilidad y de los incentivos fiscales aplicables.

Es necesario dedicar unos días a analizar la rentabilidad de las distintas líneas de negocio, el presupuesto de ventas y gastos para el próximo año fijando un margen medio objetivo que permita cubrir esos gastos de estructura, así como la previsión de tesorería en aras de analizar si vamos a requerir financiación ajena para realizar todas aquellas inversiones necesarias para ese crecimiento que hemos diseñado en un plan estratégico.

Si por el contrario te estás planteando el cierre o liquidación del negocio por jubilación es importante que sepas que la finalización de los contratos laborales deben ser indemnizados a razón de 20 días por año; debes nombrar un liquidador de la sociedad; liquidar todos tus activos, convertir en tesorería tu activo circulante – cuentas a cobrar y existencias principalmente-,  para así abonar todas tus deudas;  y el remanente debe ser repartido entre los socios a razón de su cuota de participación. Ese remanente son los fondos propios generados durante toda la vida de la sociedad.

Si una vez analizado el cierre del año detectas una posible situación de insolvencia inminente es el momento de contactar con especialistas que te asesoren sobre las distintas opciones existentes en la legislación para evitar la obligatoriedad de instar un concurso de acreedores debido a una incapacidad de pago. Este momento en el Texto Refundido de la Ley Concursal se denomina etapa “pre-concursal”, y, bajo un paraguas protector que paraliza cualquier tipo de ejecución por impago, posibilita que el deudor pueda renegociar con sus acreedores la deuda, ya sea refinanciándola, ya sea aprobando un convenio anticipado dónde se acuerden quitas  o esperas;  o incluso permitiendo la venta de unidades productivas sin el estigma del concurso.

Si debido a las circunstancias económicas actuales, derivadas de esta crisis sociosanitaria provocada por la pandemia COVID, ya te encuentras en una situación de insolvencia actual, es decir, si tu fondo de maniobra es negativo, y tu endeudamiento financiero es ya demasiado elevado y no te conceden más financiación, y, estás incumpliendo con tus obligaciones de pago a su vencimiento, tienes que saber que la legislación actual estipula la obligatoriedad de solicitar el concurso voluntario de acreedores en un máximo de dos meses.

De lo contrario los administradores, apoderados y en algunos casos los socios pueden incurrir en responsabilidad si, fruto de no solicitar el concurso, el estado económico de la sociedad se ha agravado en perjuicio de los acreedores.

Si te encuentras en alguno de estos escenarios éste es tu webinar.

Vamos a intentar explicarte en un lenguaje claro qué soluciones ofrece la actual legislación cuando una empresa o, un particular, no pude atender sus pagos.

Trataremos tanto las distintas fases de un concurso de acreedores, así como la obligatoriedad de solicitar el mismo ante una situación de insolvencia.  Así mismo, repasaremos todas aquellas alternativas pre-concursales para evitarlo,- acuerdos de refinanciación, convenio anticipado, el novedoso “Pre-pack, etc-,  consiguiendo así una solución eficaz para tu empresa sin tener que llegar a la liquidación.

Si la liquidación de la sociedad es la única solución, es importante que sepas que, para aquellos autónomos o pymes sin activo ni trabajadores, existe la opción del concurso exprés.

Si eres particular te explicaremos que es la Ley de la Segunda oportunidad, el acuerdo extrajudicial de pagos, y el Beneficio del Pasivo insatisfecho (BEPI).

WEBINAR: martes 16 de febrero de 16h a 17h, inscríbete aquí.

 

 

Raquel Venturino

LEGAL Centrum

www.legalcentrum.es

 

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